24h Andalucía.

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Consumo aclara que las tiendas solo deben aceptar devoluciones por productos defectuosos.

Consumo aclara que las tiendas solo deben aceptar devoluciones por productos defectuosos.

La celebración de los Reyes Magos es un momento de alegría, pero la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha salido al paso para recordar a los ciudadanos que las devoluciones y cambios en los comercios no son tan automáticas como muchos podrían pensar. Este domingo, la entidad destacó que, de acuerdo con la legislación actual, la obligación de aceptar devoluciones solo se aplica en casos específicos, es decir, cuando los productos tienen defectos o imperfecciones.

De acuerdo con la normativa, la disponibilidad de devoluciones está sujeta a las políticas comerciales de cada establecimiento. Estos términos, que deben ser comunicados de manera previa a los clientes, pueden incluir alternativas como la emisión de vales o bonos equivalentes al importe pagado, cambios de talla o color, e incluso la restricción a la devolución de productos que hayan sido desprecintados. Además, hay categorías de productos que están excluidos de devolución, como la ropa interior, artículos de higiene, discos Blu-Ray y CD de música sin precintar, así como libros.

Además, la Dirección General de Consumo hizo hincapié en que los vales o bonos, así como las populares 'tarjetas-regalo', no deben incluir una fecha de caducidad, ya que esto se considera “una práctica ilegal” que vulnera los derechos de los consumidores.

Para aquellos que realizan compras a distancia, como las que se efectúan por internet, la legislación concede a los consumidores el derecho de desistimiento. Esto permite que, salvo excepciones estipuladas por la ley, los compradores puedan cancelar el contrato en un plazo de 14 días naturales desde que reciben el producto o desde la firma del contrato, sin necesidad de presentar justificación. Este derecho incluye la devolución del producto y el reembolso del importe abonado.

La importancia de conservar el tique o la factura de cada compra es una de las recomendaciones vitales que hace la Dirección General de Consumo. Este documento es esencial para gestionar reclamaciones o para acceder a la garantía legal del producto. La normativa vigente garantiza un periodo de tres años para bienes de consumo, mientras que para servicios digitales dicho plazo es de dos años. En el caso de productos de segunda mano, el periodo de garantía debe acordarse entre la empresa y el consumidor, pero no puede ser inferior a un año desde la entrega.

Finalmente, la Dirección General de Consumo recuerda a los usuarios que tienen el derecho de denunciar prácticas de publicidad engañosa, como recibir un producto que difiere del anunciado. En tales casos, los consumidores pueden exigir la devolución o el cambio del artículo según lo publicitado. Se anima a todos a informarse adecuadamente sobre las condiciones de devolución antes de hacer una compra y a ejercer sus derechos como consumidores de manera informada y responsable.