24h Andalucía.

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El CGPJ decide no indemnizar al juez que condenó a Juana Rivas.

El CGPJ decide no indemnizar al juez que condenó a Juana Rivas.

En el día de hoy, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha tomado una decisión unánime que pone fin a la solicitud del juez Manuel Piñar, conocido por su controvertida condena a Juana Rivas, quien recibió cinco años de prisión por el delito de sustracción de menores. Piñar había reclamado una indemnización de 100.000 euros, argumentando haber sufrido daños y perjuicios debido a su decisión de anticipar su jubilación, la cual atribuyó a las acciones del propio CGPJ en su contra. Esta información ha sido corroborada por fuentes del CGPJ y publicada inicialmente por eldiario.es.

La situación en torno a Piñar no es nueva, ya que previamente había enfrentado sanciones por su conducta, incluida una multa de 1.500 euros impuesta por la Comisión Disciplinaria del CGPJ. Este castigo se debió a la difusión de información sensible que involucraba a uno de los hijos de Juana Rivas a través de un comunicado enviado a un medio nacional, lo que generó un considerable revuelo mediático y críticas de diversos sectores de la sociedad.

El Consejo ha documentado que el 9 de diciembre de 2021, Piñar tomó la decisión de desestimar la suspensión de condena solicitada por la defensa de Rivas, esto luego del indulto concedido por el Gobierno. El fallo recibió un aluvión de críticas, lo que llevó al juez a intentar clarificar su postura mediante un comunicado en el que compartió detalles del caso, argumentando que la información ya era de dominio público. Sin embargo, el CGPJ matizó que su deber de confidencialidad no se ve anulado por el acceso público a algunos de los datos del procedimiento.

En un análisis más profundo, la Comisión Disciplinaria del CGPJ concluyó que Piñar actuó de manera irresponsable al hacer público el contenido relacionado con un menor involucrado en el proceso, con la intención de justificar su decisión judicial. El CGPJ rechaza que su acción esté protegida bajo la libertad de expresión, insistiendo en que su deber como juez era mantener la integridad y privacidad del menor.

Aparte de esto, el magistrado también estaba bajo la lupa del CGPJ por sus publicaciones en Facebook, las cuales fueron objeto de una queja formal del abogado Carlos Aránguez, defensor de Juana Rivas. Aránguez argumentó que el contenido era ofensivo y constituía injurias hacia diversos colectivos, incluyendo a colegas y funcionarios públicos. No obstante, el CGPJ decidió cerrar el expediente, alegando que las acciones de Piñar no se encuadraban en ninguna de las infracciones tipificadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, específicamente en los artículos 417, 418 y 419.