El juzgado desestima la anulación del despido de los agentes locales de Sevilla involucrados en la filtración de las oposiciones.

El juzgado desestima la anulación del despido de los agentes locales de Sevilla involucrados en la filtración de las oposiciones.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla ha emitido un nuevo auto en el que se deniega "la imposibilidad de ejecución" de la sentencia que ordena retrotraer la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir vacantes de la Policía Local. En esta sentencia, se anula el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados debido a las irregularidades que se produjeron en el caso práctico.

En dicha sentencia, el juzgado rechaza la solicitud de no ejecutar la sentencia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Supremo. El litigio abordado se basa en la impugnación de actos como el listado definitivo de aprobados y la resolución de Alcaldía que nombra funcionarios de carrera a los seleccionados.

El juzgado se basa en la sentencia del Juzgado de lo Penal número diez, que absolvió a las personas juzgadas por la presunta filtración de los exámenes de las oposiciones. Aunque no se haya hallado culpabilidad, el juzgado considera que existen indicios contundentes de que se produjo una filtración del caso práctico. Por lo tanto, concluye que se vulneraron los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que deben prevalecer en todo proceso selectivo.

El juzgado ordena la retroacción del proceso selectivo al momento anterior al caso práctico, anulando todas las consecuencias derivadas de este, incluyendo el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados. Ante las peticiones del Ayuntamiento de Sevilla de cesar a los funcionarios afectados, el juzgado considera que la pérdida de 44 funcionarios/as de Policía Local no puede justificar la imposibilidad de ejecución de la sentencia, ya que se deben priorizar la seguridad jurídica y los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

En definitiva, el juzgado no admite la "imposibilidad" de ejecución alegada por las partes y resuelve que la sentencia debe ser cumplida en sus estrictos términos, ya que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva. Además, concluye que el Ayuntamiento no puede escudarse en el coste económico frente a las irregularidades que llevaron al pronunciamiento de la sentencia.

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