24h Andalucía.

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El Tribunal Supremo ratifica sentencia de seis años de prisión por abuso sexual a hija menor con discapacidad en Sevilla.

El Tribunal Supremo ratifica sentencia de seis años de prisión por abuso sexual a hija menor con discapacidad en Sevilla.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la pena de seis años de prisión impuesta a un hombre en Sevilla, acusado de abusos sexuales continuados contra su hija de solo 12 años, quien además presenta una minusvalía del 65 por ciento.

En una resolución dictada el 12 de diciembre y difundida por Europa Press, el alto tribunal se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el acusado, quien apelaba a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que había desestimado su intento de anular la condena emitida por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla. Esta última sentencia lo encontró culpable de abusos sexuales a menor, agravados por la vulnerabilidad de la víctima y la relación de parentesco entre ambos.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla determinó que, en una fecha indeterminada entre el verano y octubre de 2016, el acusado, aprovechándose de su posición como padre y de las circunstancias de su hija, cometió actos de abuso sexual. Se constató que en situaciones en las que la niña permanecía a su cuidado, él se acostaba junto a ella en su cama, la desnudaba y manipulaba sus genitales, instándola a realizar actos de masturbación hacia él en más de dos ocasiones durante este periodo.

Como resultado, la Audiencia impuso al culpable una serie de penas que incluyen seis años de cárcel, diez años sin acercarse ni comunicarse con la menor, siete años de inhabilitación para ejercer la patria potestad, y cinco años de libertad vigilada después de cumplir su condena. Además, se le exigió indemnizar a su hija con una cantidad de 50.000 euros.

Después de que el acusado intentara recurrir la sentencia ante el TSJA, este tribunal ratificó completamente las penas impuestas. A raíz de esto, el condenado llevó su caso al Tribunal Supremo, argumentando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia según el artículo 24.2 de la Constitución. Aseguró que no existían pruebas válidas que justificaran su condena y denunciaba que el proceso para establecer los hechos probados contaba con deficiencias significativas en cuanto a su base probatoria.

En su defensa, el acusado cuestionó el valor que se otorgó al testimonio de la pedagoga que escuchó por primera vez el relato de la menor, argumentando que esta declaración no debía ser considerada como prueba suficiente en su contra, dado que la niña no se presentó para declarar en el juicio —no por incapacidad, sino por lealtad hacia su padre. En resumen, denunciaba que el testimonio de la pedagoga de parte desplazó al de la menor, que había sido incorporado como prueba preconstituida.

El Tribunal Supremo analizó la impugnación y constató que efectivamente se valoró la declaración de la niña en ambiente judicial, reconociendo su condición de prueba preconstitucional con la participación de las partes. Aunque dicha declaración poseía ciertas vaguedades debido a la limitada capacidad expresiva de la menor, servía para corroborar y reforzar los aspectos clave de su relato inicial, que compartió con la pedagoga en un entorno más propicio.

El alto tribunal subrayó la jurisprudencia existente que permite considerar el testimonio de referencia como una prueba complementaria que puede reforzar otros elementos probatorios. Reiteró que este tipo de testimonios es válido cuando no es posible acceder al testigo directo por diversas razones, asegurando que este caso se ajusta a la doctrina mencionada.

El Tribunal también destacó la importancia de analizar cómo las declaraciones espontáneas de la niña y la actuación de la profesional que las documentó respaldaron la credibilidad del testimonio, lo que permitió descartar la posibilidad de que hubiese sido inducido o manipulado.

Finalmente, el Supremo decidió que la Ley Orgánica 10/2022, que establece garantías para la libertad sexual, no tenía impacto en el caso, ya que la redacción de esta ley provocó una serie de reducciones de penas en otros casos por delitos sexuales. Así, se pronunció claramente: “La nueva legislación no es más beneficiosa para el condenado, por lo que su aplicación retroactiva no procede”. Con esto, desestimó completamente el recurso de casación presentado por el acusado.