El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado a favor de la Junta de Andalucía en el caso del Ayuntamiento de Carboneras (Almería) y ha anulado su acuerdo de clasificar el Algarrobico como suelo no urbanizable de especial protección en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Considera que esta acción "quebranta" de manera significativa y sustancial el sentido de la sentencia que debía cumplir.
La sentencia, emitida en un auto consultado por Europa Press, señala que la corporación carbonera actuó de manera indebida al adoptar dicho acuerdo durante el mandato socialista en abril de 2023. Deberían haber limitado su acción a especificar la zonificación y nivel de protección del sector ST-1 o Algarrobico, en línea con la normativa ambiental de 1994 y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del parque natural Cabo de Gata-Níjar.
Según el tribunal, el Ayuntamiento se excedió en sus funciones y sugiere que lo hizo con la intención de evadir el cumplimiento de la sentencia, la cual está en vigor desde 2018. El exalcalde del PSOE, José Luis Amérigo, ha estado sujeto a sanciones coercitivas por no ejecutarla, con una multa de 700 euros cada 20 días.
Es importante recordar que, bajo el mandato del PP y en acuerdo con la Junta de Andalucía, se intentó anular la clasificación ahora revocada en el pleno municipal. Sin embargo, la propuesta del alcalde, Felipe Cayuela, no logró salir adelante, ya que gobierna en minoría y enfrentó la oposición de los concejales del PSOE, Ciudadanos y uno no adscrito.
El Gobierno andaluz argumenta que el cambio en el acuerdo revocado facilitaría la apertura de un procedimiento de revisión de oficio para anular la licencia de obras del hotel de Azata del Sol otorgada en 2003, requisito previo necesario para la demolición como estableció el Tribunal Supremos en su última sentencia.
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