24h Andalucía.

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El TSJA confirma el despido del carnicero que sustrajo productos ibéricos de un supermercado.

El TSJA confirma el despido del carnicero que sustrajo productos ibéricos de un supermercado.

SEVILLA, 23 de diciembre. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respaldado una decisión anterior relativa al despido de un jefe de carnicería de un supermercado en Almensilla, quien fue sorprendido mientras intentaba llevarse cinco bandejas de mantito ibérico sin abonar su costo.

En la reciente comunicación emitida por Europa Press, se informa que la sala de lo Social del TSJA ha analizado un recurso de suplicación presentado por el ex trabajador, en respuesta a una sentencia anterior del Juzgado número 12 de Sevilla que desestimaba su demanda de impugnación por despido contra las empresas Grupo Hermanos Martín SL y Supermercados Almensilla Hermanos Martín SL.

La sentencia emitida por el mencionado juzgado consideró justificada la decisión de la empresa de poner fin al contrato laboral del jefe de carnicería, al determinar que el 9 de abril de 2021, el empleado salió del establecimiento en cuestión con cinco bandejas de mantito ibérico, que tenía un precio de 5,79 euros el kilo y un valor total de 30,15 euros, sin haber realizado el correspondiente pago.

El fallo explica que, al ser sorprendido por el personal de seguridad, el empleado argumentó que las bandejas eran un encargo para una clienta, aunque esta afirmación no coincidía con la realidad, dado que no había hecho el pago correspondiente. Además, el juez destaca que existían registros previos que documentaban comportamientos similares por parte del trabajador, los cuales quedaron grabados en los sistemas de vigilancia del supermercado.

Al abordar el recurso de suplicación presentado por el ex empleado, el TSJA subraya que, basado en los hechos probados, se concluye que la empresa cumplió cabalmente con los requisitos formales para la redacción de la carta de despido, a pesar de que se hicieran mención a dos fechas distintas sobre los hechos y la regularización del almacén, ya que esta discrepancia no impide confirmar que el trabajador efectivamente sacó mercancía sin pagar el día señalado.

El tribunal también aclara que los testimonios presentados por tres testigos durante el juicio corroboraron la conducta del despedido. En cuanto a la mención de la fecha de la regulación anterior, el juez explica que solamente se incluyó para ilustrar el tipo de carne sustraída y su valor, señalando que cualquier contradicción podría considerarse un simple error contable, tal como confirmaron los testigos.

Además, el TSJA resalta que el ex empleado firmó una declaración dentro del expediente disciplinario que confirmaba la veracidad de los hechos antes mencionados, menospreciando su posterior versión en la que alegaba no haber comprendido lo que estaba firmando. El tribunal considera que dicha justificación carece de valor probatorio, ya que se produjo tras la carga de los cargos en su contra y la lectura de los hechos que lo involucraban en la sustracción de productos sin pago.

Como resultado de todo lo anterior, el tribunal ha rechazado el recurso de suplicación del ex empleado, manteniendo en su totalidad la sentencia original que proclama la legitimidad de su despido.