24h Andalucía.

24h Andalucía.

El TSJA libera a un padre acusado de abusar de su hija en Málaga por fallas en la validez de las pruebas.

El TSJA libera a un padre acusado de abusar de su hija en Málaga por fallas en la validez de las pruebas.

Este 24 de diciembre, Málaga ha sido escenario de una controvertida decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha absuelto a un hombre previamente condenado por la Audiencia de Málaga por supuestos abusos sexuales a su hija de once años. El TSJA ha señalado que las pruebas presentadas carecen de "validez y consistencia", lo que ha llevado a aceptar el recurso de apelación planteado por la defensa.

Los hechos, según se estableció en la primera sentencia, habrían ocurrido en una noche del otoño de 2017. En ese momento, la expareja del acusado había permitido que este pasara la noche en el hogar que compartía con su hija, lo que abría la puerta a la denuncia posterior. En la versión inicial, se argumenta que, tras acostarse todos en la misma cama, el padre habría cometido los actos denunciados cuando la madre abandonó el dormitorio, lo que provocó que la niña se despertara y se dirigiera rápidamente a contar lo sucedido a su madre.

Como resultado de esta denuncia, el hombre fue sentenciado a cuatro años y un día de prisión, además de una prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y cualquier tipo de comunicación durante un periodo de cinco años. Sin embargo, la defensa presentó un recurso apelando esta decisión, el cual ha sido ahora aceptado por el TSJA. La nueva sentencia ha determinado que se anulan los hechos que habían sido previamente probados y se sugieren otros distintos.

En su fallo, el TSJA establece que la relación entre el padre y la madre se había salido por completo del hogar familiar en 2015, cuando se separaron, quedando el hogar a cargo de la madre y la menor. Se indica que el acusado continuó teniendo una relación cordial con ambas, visitándolas ocasionalmente hasta al menos 2017, cuando la niña tenía once años. Posteriormente, era la hija quien visitaba a su padre y a su nueva pareja, manteniendo un vínculo positivo hasta finales de 2019, cuando la madre y la niña se vieron forzadas a abandonar el hogar por problemas económicos.

Las consecuencias de la crisis financiera afectaron a la relación padre e hija, aunque el acusado intentó reestablecer el contacto mediante un procedimiento judicial que culminó en un acuerdo en julio de 2020, donde se dictaron medidas para facilitar la relación familiar adaptadas a la edad de la niña en ese momento.

El conflicto judicial actual se desencadenó cuando, en marzo de 2020, la madre denunció en nombre de su hija lo que alegaban eran abusos. Este caso transitó por una primera condena que fue posteriormente revisada, resultando en la absolución del acusado por parte del TSJA, que aceptó los argumentos de la defensa.

Entre las razones que sustentan esta absolución se destaca la falta de prueba documental que hubiera garantizado la validez de la declaración de la menor, ya que no se grabó su testimonio ni se permitió su declaración en el juicio. Según el tribunal, la falta de contacto directo con la joven durante el proceso judicial limitó la capacidad del tribunal para evaluar la veracidad y el impacto de su testimonio.

La sentencia también señala el tiempo considerable transcurrido entre los hechos denunciados y la interposición de la denuncia. Se menciona que pasaron dos años y medio antes de que se presentara la acusación, un periodo durante el cual la relación entre el padre, la hija y la madre se deterioró notablemente, lo que genera dudas sobre la veracidad de la acusación en el contexto actual.

El TSJA expresa desconcierto ante la actitud de la madre, preguntándose por qué, si efectivamente tuvo conocimiento de los supuestos abusos, no dio curso inmediato a la denuncia, lo que se presenta como un indicativo de que la relación entre el padre y la hija no se había interrumpido como se había alegado. En conclusión, el tribunal sostiene que las deficiencias de las pruebas presentadas son tan significativas que no se puede mantener la condena a la luz de la presunción de inocencia, un principio fundamental del derecho humano que debe prevalecer en cualquier caso.