Hombre sentenciado a más de nueve años de prisión en Sevilla por abusar sexualmente de la hija menor de su compañera
SEVILLA, 23 Dic. - La Audiencia de Sevilla ha emitido una condena de nueve años y medio de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a la hija de diez años de edad de su pareja sentimental. Durante al menos dos meses, el acusado realizó tocamientos y practicó diferentes actos sexuales con la menor.
La sentencia, emitida el pasado 13 de diciembre y recogida por Europa Press, establece que "en fechas no determinadas, pero próximas al verano de 2016 y durante al menos dos meses en los fines de semana, cuando la menor contaba con diez años de edad", el acusado, identificado como Rubén E.G., pareja de la madre de la niña y conviviente en el mismo domicilio, aprovechaba que su pareja dormía la siesta en la primera planta de la vivienda para acercarse a la menor en el salón.
De acuerdo con la sentencia condenatoria, el acusado sometía a la menor a tocamientos en el pecho por debajo de la ropa, besos en la boca, cara y cuello. Cuando la menor intentaba apartarse, el acusado le decía frases como "relájate, que no te va a pasar nada" o "esto no se lo puedes contar a tu madre, tiene que quedar entre nosotros".
Según los hechos probados, el acusado fue aumentando el nivel de sus acciones sexuales. En una ocasión, intentó que la menor le hiciera una masturbación, y cuando ella se negó, la forzó a practicarle una felación. En otro momento, el acusado realizó tocamientos en las zonas genitales de la menor, le bajó los pantalones y la introdujo parcialmente el pene en la cavidad anal. Aunque la menor expresó que le dolía y le pidió que parara, el acusado le tapó la boca y le dijo que se relajara.
Dada la gravedad del caso, el tribunal condenó a Rubén E.G. a nueve años y medio de prisión por agresión sexual a una menor de 16 años. Además, se le impusieron 14 años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, 15 años de inhabilitación especial para empleos relacionados con menores y cinco años de libertad vigilada después de cumplir la condena.
El tribunal fundamenta su decisión en varios elementos, como la persistente declaración de la menor a lo largo del proceso, corroborada por su madre con pequeñas discrepancias que no son relevantes. También se destaca la falta de motivos para imputarle el delito al acusado y la falta de coherencia en su versión exculpatoria. Además, se menciona la valoración de los testimonios realizada por expertos psicólogos y la negativa del acusado a proporcionar una explicación sobre los contactos íntimos que mencionó durante su declaración.
Tags:
Categoría:
Noticias de hoy más vistas
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.