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Justicia en Córdoba: mujer divorciada queda libre de pagar 50.000 euros tras una década sin percibir pensión alimenticia por sus hijos

Justicia en Córdoba: mujer divorciada queda libre de pagar 50.000 euros tras una década sin percibir pensión alimenticia por sus hijos

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Córdoba ha otorgado la exoneración de una deuda de 50.000 euros a una mujer divorciada que lleva más de diez años sin recibir la pensión por sus hijos, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.

La mujer, según informa la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, se enfrentó no solo a un estrés emocional tras el divorcio, sino también a un problema financiero insuperable. Después de divorciarse, quedó responsable del 50% de las deudas generadas con su ex cónyuge, además de lidiar con la depresión y otras consecuencias para su salud.

Además, su ex esposo no cumplió con las condiciones del divorcio y dejó de pagar la manutención de los tres hijos en común. Como resultado, la mujer solo contaba con una prestación por desempleo para pagar la hipoteca y mantener a sus hijos y a su madre dependiente.

Ante esta situación, el abogado de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, Pepe Domínguez, argumentó que, dada la vulnerabilidad de la persona y la falta de antecedentes penales que invaliden el proceso de insolvencia, este caso es un claro ejemplo de la Ley de Segunda Oportunidad. El objetivo de este procedimiento es perdonar completamente las deudas.

La primera acción tomada por los abogados fue informar a los juzgados de Córdoba sobre la insolvencia de la mujer. Como resultado, la obligación de pagar se suspendió y solo tenía que hacer frente a su hipoteca. Posteriormente, se proporcionó al juzgado toda la información completa sobre la situación de la interesada: ingresos, patrimonio, deudas, delitos, procesos judiciales en marcha, entre otros, solicitando la apertura del concurso de acreedores.

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Córdoba admitió la solicitud de los abogados, declarando el llamado "Concurso sin masa", es decir, sin bienes que liquidar. Una vez asegurada la vivienda y pagada la hipoteca, se planteó el perdón del resto de la deuda, el cual fue aceptado por el magistrado.

Para acogerse a este procedimiento, es necesario cumplir una serie de requisitos que han cambiado con la reforma concursal. La persona debe estar insolvente, no haber sido exonerada en los últimos cinco años y no tener delitos de orden socioeconómico.

Una vez verificados estos requisitos, no hubo discusión al respecto y el juez dictó sentencia concediendo el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), cancelando así 47.567,70 euros de deuda. Esto implica que la mujer ya no estará en registros de morosidad y ningún acreedor podrá reclamar el pago de las deudas pendientes. Hasta ahora, la Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha obtenido más de 300 exoneraciones en lo que va de 2023.