La Audiencia de Sevilla ha resuelto parcialmente un caso en el cual dos personas fueron condenadas a cinco meses de prisión y una multa de 180 euros por "retorcer los dedos" a un agente de la Policía Nacional. Sin embargo, la Audiencia ha revocado parcialmente esta condena, sustituyendo la pena de prisión por una multa de 1.080 euros.
El caso se originó a principios de mayo de 2022, cuando los dos acusados, después de haber consumido alcohol, se encontraban en un bar en Alcalá de Guadaíra. En medio de una conversación con los agentes de policía que se encontraban investigando otro asunto, uno de los acusados agarró fuertemente la mano del agente, retorciéndole los dedos y causándole lesiones.
El Juzgado de lo Penal número diez emitió una sentencia declarando probados los hechos y condenando a los dos acusados, pero luego de analizar un recurso de apelación presentado por uno de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla revocó parcialmente la condena. Aunque se mantuvo la tipificación del delito, la Audiencia consideró que la sentencia no justificaba imponer la pena de prisión en lugar de una multa, especialmente considerando el estado de embriaguez de los acusados y la falta de antecedentes similares.
En consecuencia, la Audiencia decidió sustituir los cinco meses de prisión por una multa de 1.080 euros, además de la multa original de 180 euros.
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