La Audiencia de Sevilla ha citado a los representantes de todas las partes involucradas en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados por la Junta de Andalucía. El Tribunal Constitucional admitió a trámite los recursos de amparo presentados por los ex presidentes socialistas de la Junta, José Antonio Griñán y Manuel Chaves, y otros ex altos cargos condenados en este proceso.
En una diligencia de ordenación emitida el pasado 1 de septiembre, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla solicita a los representantes procesales que se presenten el 28 de septiembre de 2023 a las 10:30 horas, incluidos aquellos que presentaron demanda de amparo, para llevar a cabo los emplazamientos solicitados por el Tribunal Constitucional.
En junio, el Tribunal Constitucional admitió a trámite los recursos de amparo de Griñán, Chaves y otros ex altos cargos condenados en este caso. Entre ellos se encuentran Magdalena Álvarez, Miguel Ángel Serrano, Juan Márquez, Antonio Fernández, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez, Carmen Martínez Aguayo, Gaspar Zarrias, Antonio Vicente Lozano y José Antonio Viera.
De estos, Serrano, Fernández, Vallejo, Rodríguez y Martínez Aguayo se encuentran actualmente en prisión por malversación de fondos, según lo establecido en la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla. En el caso de Griñán, su pena de cárcel está suspendida debido a su cáncer de próstata, y en el caso de Viera, aunque inicialmente estuvo en prisión, actualmente disfruta de libertad condicional por motivos de salud.
En cuanto a Juan Márquez, su pena de cárcel ha sido suspendida provisionalmente después de que el Tribunal Supremo redujera su sentencia de siete años y un día a tres años, debido a la atenuante de reparación del daño.
El pasado martes, el Tribunal Constitucional denegó las solicitudes de suspensión provisional de las penas de prisión presentadas por Márquez, Serrano, Fernández, Vallejo, Rodríguez, Viera y Martínez Aguayo durante la tramitación de sus recursos de amparo. El Tribunal argumentó que estas penas de prisión eran superiores a cinco años y que las razones presentadas por los demandantes no justificaban la suspensión.
El Tribunal Constitucional también señaló la gravedad de las penas y la importancia de la ejecución de la resolución condenatoria firme debido a la naturaleza, gravedad y repercusión social de los hechos juzgados.