Una vez más, el caso de Daniel Alberto Rivera vuelve a ser el centro de atención en el ámbito judicial, con la Audiencia de Sevilla declarando la nulidad de todas las actuaciones realizadas por el Juzgado de Instrucción número seis desde octubre de 2017 en el marco de la causa relacionada con los fondos autonómicos de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos concedidos al grupo empresarial Ubago. La razón detrás de esta decisión es que la declaración de complejidad del caso en dicha fecha fue considerada como "extemporánea". En consecuencia, se ordena devolver la causa al juzgado para que determine si es viable continuar el proceso hacia la fase intermedia con el material de la causa matriz relacionado con Rivera.
La resolución emitida el 7 de mayo por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda las cuestiones previas planteadas en el juicio contra Daniel Alberto Rivera, centrado en las ayudas de la Junta de Andalucía al Grupo Ubago. Estas ayudas se financiaron con fondos autonómicos destinados a los ERE fraudulentos, las subvenciones arbitrarias y sin publicidad. La defensa del acusado ha argumentado que la declaración de complejidad del caso fue realizada de forma irregular, lo que ha llevado a la anulación de las actuaciones posteriores.
La Audiencia también hace referencia a la situación previa en la que la defensa de Rivera expresó su preocupación por la gran cantidad de acusaciones que enfrenta en diferentes piezas separadas relacionadas con los ERE. Esta circunstancia ha generado peticiones de penas que suman hasta 300 años de prisión, superando largamente las condenas impuestas en la pieza principal del caso de financiación de los ERE.
En este nuevo auto, la Audiencia destaca la importancia de respetar los plazos procesales y señala que la actuación del juzgado de instrucción número seis fue contraria a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por tanto, se ha determinado la nulidad de las actuaciones realizadas después del 10 de octubre de 2017, azaréndose que el derecho a un proceso justo y con todas las garantías ha sido vulnerado en este caso.
Ante estas circunstancias, la Audiencia ha desestimado los argumentos de la Fiscalía y ha ordenado devolver la causa al juzgado de instrucción número seis para que se tome una decisión respecto a la continuación del proceso. La defensa de Daniel Alberto Rivera ha defendido la importancia de respetar los derechos fundamentales del acusado y ha solicitado la nulidad de las actuaciones que se llevaron a cabo de manera irregular e extemporánea.
En resumen, la Audiencia de Sevilla ha determinado que el plazo de instrucción del proceso de Daniel Alberto Rivera expiró en octubre de 2017, lo que conlleva la nulidad de las actuaciones posteriores y la exclusión de cualquier prueba obtenida después de esa fecha. Ahora queda en manos del juzgado de instrucción número seis decidir el rumbo que tomará este complejo caso, basándose en el material disponible hasta el momento en la causa matriz relacionada con los ERE.
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