SEVILLA, 31 de diciembre.
A partir de este martes, entra en vigor la Ley de Participación Institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Andalucía. Esta normativa fue aprobada en el Pleno del Parlamento de Andalucía el pasado 18 de diciembre, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el día de ayer marca su implementación inmediata.
La nueva ley avanza con el respaldo del Partido Popular de Andalucía (PP-A), que promovió la iniciativa como Proposición de Ley, además del apoyo del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía (PSOE-A). En contraste, Vox y el Grupo Mixto-Adelante Andalucía se opusieron, mientras que Por Andalucía decidió abstenerse en la votación.
Con la implementación de esta normativa, se establece que, de forma excepcional, el Consejo de Gobierno determinará los montos correspondientes a la participación institucional según lo previsto en la ley para el año 2024. Asimismo, se autorizarán las transferencias de créditos necesarias para ello.
La ley define la compensación anual por la participación institucional como una "indemnización", lo que implica que no tendrá "naturaleza jurídica subvencional". Esta compensación se justifica por la "dedicación y asistencia a órganos colegiados y otros espacios de negociación, concertación o diálogo social" en los que participan las organizaciones sindicales y empresariales más destacadas.
El texto establece que las cantidades indemnizatorias se consignarán anualmente de manera individualizada para cada entidad dentro del presupuesto de la Consejería responsable de empleo. Además, se garantiza que el total recibido por los sindicatos sea equivalente al de las organizaciones empresariales intersectoriales.
Tanto las organizaciones empresariales como los sindicatos deberán presentar su solicitud anualmente “antes del 1 de marzo” a la Consejería de Empleo, especificando la cantidad que necesitan recibir como compensación económica. Este abono se realizará con una “periodicidad trimestral”, según lo estipulado en la norma.
Se precisa en la normativa que la compensación económica contemplada es incompatible con cualquier otra cantidad destinada a la misma finalidad, y se relaciona con el Decreto 54/1989, que regula las indemnizaciones por servicio en la Administración de la Junta de Andalucía.
La representatividad de los sindicatos y organizaciones empresariales se fundamenta en las directrices de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, además de cualquier norma posterior que las modifique o reemplace.
La ley se compone de ocho artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Con esta iniciativa, la legislación andaluza busca "establecer el marco jurídico" que regule la participación institucional de los sindicatos y empresarios, en cumplimiento de las funciones que les reconoce la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía en la defensa y promoción de los intereses laborales, económicos y sociales.
Se busca regular la participativa en órganos colegiados consultivos y de asesoramiento, así como en instancias de participación de la Junta de Andalucía y sus entidades asociadas, siempre que su normativa específica prevea la inclusión de organizaciones sindicales y empresariales. Sin embargo, no se aplicará a organismos como el Consejo Económico y Social (CES) o el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), que tienen su normativa particular.
El objetivo primordial de esta ley es "fortalecer los mecanismos de concertación social", reconociendo el papel crucial de los agentes sociales y económicos más representativos de Andalucía. De esta forma, se asegura que puedan desempeñar su labor de manera efectiva en todos los ámbitos e instancias de participación institucional, alcanzando nuevos acuerdos de concertación social cuando sea necesario.
El Gobierno andaluz, en su aprobación a la iniciativa del Consejo de Gobierno del 17 de diciembre, argumentó que, con esta legislación, Andalucía se alinea con otras comunidades que han regulado la participación institucional de los agentes sociales, garantizando así el ejercicio de las funciones reconocidas por la Constitución y el Estatuto de Autonomía en lo que respecta a las relaciones laborales, económicas y sociales.
Desde la perspectiva del ejecutivo andaluz, esta legislación reafirma su compromiso con el "diálogo y la participación social", reconociendo que la concertación social es un camino poderoso, justo y eficiente para fomentar el desarrollo de los intereses sociales y económicos en Andalucía. Consideran, además, que es un instrumento de buena gobernanza y de calidad institucional.
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