El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que reduce la pena de cárcel de un hombre condenado por realizar la práctica conocida como "stealthing", en la que simuló usar un preservativo durante una relación sexual. La víctima fue contagiada de una enfermedad de transmisión sexual por el inculpado, pesando esto en la decisión de reducir la pena.
La Audiencia de Sevilla impuso inicialmente una condena de cuatro años, pero el TS rebajó la pena a un año en una sentencia emitida el pasado 14 de junio, tras abordar un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Según la sentencia inicial, el acusado y la víctima se encontraron para mantener relaciones sexuales en el interior de un automóvil, donde el hombre simuló usar un preservativo sin ponérselo. La mujer, que aceptó las relaciones con la condición de utilizar protección, se vio contagiada de una enfermedad de transmisión sexual que padecía el hombre.
Después de que el acusado apelara la condena, el Supremo concluyó que el acto no podía considerarse como una penetración sin consentimiento, ya que la víctima había aceptado la relación de otra manera. Por lo tanto, la pena fue reducida a un año de cárcel por abuso sexual y seis meses adicionales por lesiones.
La sentencia contó con un voto particular de cinco magistrados, que consideraban que el caso constituía una agresión sexual y que la pena debería ser mayor. Sin embargo, el Supremo determinó que se trataba de un abuso sexual sin penetración, ya que la víctima había consentido la relación de otra forma.
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