24h Andalucía.

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Sentenciada a tres años de prisión por agresión sexual a un niño de 12 años en Córdoba.

Sentenciada a tres años de prisión por agresión sexual a un niño de 12 años en Córdoba.

En un fallo reciente, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha emitido una sentencia ejemplar al condenar a una mujer a tres años y un día de prisión por abusar sexualmente de un menor de 12 años. Los hechos ocurrieron en el hogar donde la acusada cohabía junto al niño y su madre, generando un contexto de confianza que fue lamentablemente aprovechado por la condenada.

La resolución judicial, que podrá ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, califica los actos de la mujer como un delito continuado de abuso sexual, que incluye la introducción de miembro corporal por vías vaginal y bucal. Esta calificación se fundamenta en la ley vigente en el momento de los hechos, y se ve atenuada por la dilación en el proceso judicial.

Además de la pena privativa de libertad, la sentencia impone restricciones severas a la acusada. Ella no podrá comunicarse ni acercarse al menor durante más de cuatro años y deberá cumplir con cinco años de libertad vigilada. También se le otorgan seis años y un día de inhabilitación para todo trabajo que implique contacto con niñas, niños y adolescentes, según establece la resolución.

En lo que respecta a la responsabilidad civil, la condenada deberá indemnizar al menor con 9.000 euros por los daños morales infligidos, aunque se rechazó la solicitud de la acusación particular para compensar a los padres, al no haberse demostrado que ellos sufrieron un perjuicio psicológico.

Durante el juicio, tanto la Fiscalía como la acusación habían solicitado penas significativamente más severas, proponiendo 12 años de prisión. Sin embargo, los magistrados determinaron que, desde marzo de 2020, la acusada aprovechó su convivencia con el menor para establecer relaciones sexuales en reiteradas ocasiones, aun sabiendo que el niño se encontraba en una clara situación de vulnerabilidad.

Desde una medida cautelar emitida en septiembre de 2020, la mujer había sido prohibida de acercarse o comunicarse con el menor. La sentencia destaca la validez del testimonio del joven, que, según los jueces, cumple con los estándares necesarios para desestimar la presunción de inocencia, respaldado por evaluaciones de psicólogos expertos en el tema.

Los magistrados consideraron que el relato del menor era coherente y factible, señalando que él había estado en una situación de desamparo durante las noches en que la acusada se quedó a solas con él. Gracias a esta dinámica, el testimonio del niño cobra peso y credibilidad, ya que se encuentra fundamentado en hechos específicos que se alinean con la ausencia de su madre.

Finalmente, la Audiencia enfatiza que la acusada estaba al tanto de la juventud del menor y de su inocencia, lo que resalta la profunda asimetría de poder en esta relación. Al final, la sentencia busca no solo castigar, sino también visibilizar la gravedad de los abusos sexuales, subrayando que es fundamental proteger a los más vulnerables de estas situaciones desgarradoras.