24h Andalucía.

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Sentenciado a 20 años por asesinar a una mujer a golpes en Linares, Jaén.

Sentenciado a 20 años por asesinar a una mujer a golpes en Linares, Jaén.

En un fallo contundente, la Audiencia de Jaén ha dictado una condena de 20 años de prisión a un hombre que, el pasado 30 de octubre, fue declarado culpable por un jurado de asesinato, con los agravantes de alevosía y ensañamiento, tras haber asesinado a puñetazos y patadas a una mujer con la que mantenía una relación de pareja en un estado inicial.

La sentencia, a la que Europa Press ha tenido acceso a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), reconoce un atenuante para el acusado, quien sufrió un trastorno mental transitorio que “limitó levemente sus capacidades intelectivas y volitivas”. No obstante, este factor no fue suficiente para mitigar la gravedad del delito cometido.

La resolución judicial destaca que el ataque se llevó a cabo de manera “totalmente inesperada y sorpresiva”, sin permitir a la víctima ninguna posibilidad de defensa, y revela que el agresor actuó con el objetivo de acabar con su vida de forma violenta.

Además de la condena de prisión, el fallo incluye una serie de medidas de protección que prohíben al condenado entrar, permanecer o residir en Linares durante siete años, sumado a otro período de siete años sin poder comunicarse o acercarse a los tres hijos de la víctima. Asimismo, se le impone un año de libertad vigilada, en el cual deberá participar en programas formativos sobre violencia de género.

En lo que respecta a la responsabilidad civil, la sentencia estipula que el agresor deberá indemnizar con 100.000 euros a cada uno de los tres hijos de la víctima, un gesto que busca reconocer el daño irreparable causado por sus actos.

Los trágicos acontecimientos que llevaron a este veredicto se remontan a febrero de 2021, cuando la víctima, de 57 años, visitó la vivienda del acusado, de 47 años, para ayudarle con su mudanza en Linares. Lo que comenzó como un gesto de solidaridad terminó en un fatídico suceso.

La madrugada del 3 de febrero de 2021, sobre las 3:47 horas, la sala del 091 recibió una llamada informando sobre el hallazgo del cadáver de una mujer en la calle Baños, junto a unos contenedores, donde se confirmó que había sido brutalmente agredida. Fueron los trabajadores del servicio de recogida de basura quienes alertaron a la Policía Local, que posteriormente notificó a la Policía Nacional.

Los agentes, al seguir un reguero de sangre que conducía hacia la calle Santiago, llegaron al bloque de la calle Santiago 34. Allí, el rastro de sangre los guiaba hasta un ascensor, que desembocaba en un segundo piso. Ante la falta de respuesta al llamar a la puerta, solicitaron la intervención de los Bomberos para forzar la entrada.

Una vez en el interior del piso, los policías encontraron al acusado, cuyas ropas estaban manchadas de sangre. Fue en ese momento que el hombre admitió su culpabilidad a los agentes.

Durante el juicio, el acusado negó haber tenido una relación amorosa con la víctima y llegó a afirmar que ella “se merecía” lo que le ocurrió por haber practicado “magia negra” contra él. No obstante, a preguntas de su defensa, mostró su “arrepentimiento” por sus acciones.

El hombre relató que la discusión se desató cuando la víctima lo llamó “maricón” debido al estado de su hogar. “Me molestó que me dijera eso. Yo no era un peluche para nadie”, expresó, al tiempo que reveló que llevaba 14 años lidiando con problemas de salud mental agravados por el consumo excesivo de alcohol.

Sin embargo, los forenses que exploraron al acusado durante el juicio concluyeron que tenía pleno conocimiento de lo que hacía en el momento del crimen. A pesar de reconocer la posibilidad de una “crisis de control de impulsos”, aseguraron que en el momento de su evaluación, el acusado presentaba un estado “normal” y no mostraba signos de patología mental.

Con el análisis de los testimonios de siete testigos, así como de 14 agentes de policía y peritos, el jurado corroboró el enfoque de la Fiscalía y la acusación particular. No obstante, también tuvieron en cuenta el atenuante de trastorno mental transitorio solicitado por la defensa, que ambicionaba una condena por homicidio en lugar de asesinato.