Sentencian a un hombre por agredir verbalmente a una mujer transexual en misa falangista en Almería.
ALMERÍA, 20 de diciembre.
La Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia condenatoria de once meses de cárcel a un hombre que insultó y agredió verbalmente a una mujer transexual durante un ritual religioso y una ofrenda floral llevada a cabo por Falange Española de las JONS en la ciudad el 20 de noviembre de 2022.
El fallo, al que tuvo acceso Europa Press y que es susceptible de apelación, no solo contempla la pena de prisión, sino que también impone una multa de ocho meses a razón de seis euros diarios y prohíbe al condenado ejercer funciones educativas, deportivas o de tiempo libre durante cinco años.
El tribunal pudo comprobar que durante los hechos, el agresor, acompañado por otro individuo, se encontraba en las cercanías del convento de Las Claras, un lugar donde el grupo de Falange había participado en una ceremonia religiosa.
Entre los asistentes se encontraba la víctima, a quien los agresores dirigieron insultos tales como "fuera travelos de la Falange" y "¿qué hace un travelo en la Falange?", buscando menoscabar su dignidad y humillarla simplemente por su identidad de género.
La sentencia describe el comportamiento "muy agresivo" del acusado, que se manifestaba en gritos que cuestionaban la presencia de la mujer en un lugar de culto y la ridiculizaban por su apariencia, destacando expresiones como "¿no te da vergüenza entrar en una iglesia?" o "¿cómo es posible que haya maricones en un partido católico?".
Como parte de su ataque, los agresores la llamaron con nombres masculinos y en un acto de desprecio, el acompañante del acusado escupió a la víctima y la agarró de un dedo sin causarle lesiones físicas, mientras proseguían con sus descalificaciones.
Los jueces valoraron la declaración de la víctima como convincente y sincera, destacando su habilidad para identificar claramente al acusado y su conducta, así como el carácter "vejado y humillante" de los insultos en un espacio público, frente a un grupo de personas.
La Sección Tercera de Almería concluyó que las expresiones vertidas por el acusado se encuadran en el delito de odio, ya que su propósito era deshonrar a la víctima por su identidad sexual, sin que existieran otras motivaciones subyacentes.
El tribunal también enfatizó la "discriminación" y el "odio" que caracterizaron las acciones del acusado, al vulnerar el derecho a la igualdad de la mujer, que representaba a un grupo específico, mediante gritos en un lugar concurrido al finalizar un acto público, lo que permitió que muchos más pudieran escuchar sus desprecios.
En definitiva, la sentencia refleja un ambiente de hostilidad, violencia y discriminación que se generó en un contexto que era familiar para la mujer, con la clara intención de provocar rechazo y marginación hacia ella y su comunidad.
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