HUELVA, 11 de diciembre.
El Juzgado de Menores número 1 de Huelva ha tomado una decisión contundente al imponer una medida de siete años de internamiento en régimen cerrado a un menor de edad que fue juzgado el pasado noviembre por su participación en un homicidio en la localidad de Rociana del Condado. El fallecido, un hombre de 77 años, había sido previamente condenado por el asesinato del padre del joven, lo que complica aún más la trama de este trágico suceso.
Según el informe emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la sentencia, notificada a las partes involucradas, considera al menor culpable de un delito de asesinato y de obstrucción a la Justicia, acompañando a esta pena de internamiento la evaluación del consumo de sustancias tóxicas. Esta decisión también contempla tres años de libertad vigilada con asistencia educativa, contabilizando el tiempo previamente pasado en internamiento cautelar.
La acusación particular había solicitado la máxima duración posible para la medida de internamiento, que podría haber alcanzado hasta diez años dado que el joven era mayor de 16 años en el momento de los hechos. Sin embargo, la magistrada determinó que una medida tan severa no sería beneficiosa, considerando la evolución positiva que el menor ha mostrado durante su internamiento y su interés superior.
Los hechos en cuestión ocurrieron aproximadamente a las 12:00 horas del 29 de febrero de 2024, cuando el menor se encontraba en una farmacia acompañado de su madre. En ese momento, la víctima, un hombre que había sido condenado por el asesinato del padre del joven, entró al local, generando una reacción nerviosa en el menor. Observando a su agresor, el joven, con la intención de vengar el pasado oscuro que los unía, propinó una brutal patada al anciano en el pecho de manera inesperada.
La magistrada describe cómo este ataque inicial impidió cualquier intento de defensa por parte del agredido, quien se hallaba sentado y en espera de ser atendido. Luego, el menor continuó su ataque con una serie de violentos puñetazos a la cara y la cabeza, dejando a la víctima completamente vulnerable.
La sentencia apunta que la víctima no solo fue golpeada hasta perder el conocimiento tras los primeros impactos, sino que el menor continuó agrediéndolo con un total de 18 golpes, incluso después de que la víctima dejara de responder. Esta escalofriante violencia pone de manifiesto la gravedad del comportamiento del joven y sus consecuencias trágicas.
Tras finalizar la agresión, ambos abandonaron la farmacia, dejando a la víctima "ensangrentada e inconsciente" en el sillón de espera. El mismo día, el hombre fue trasladado en estado crítico a la Unidad de Cuidados Intensivos de un hospital en Huelva, donde finalmente falleció el 27 de marzo de 2024 debido a las lesiones sufridas.
A raíz de este contexto, el Juzgado de Menores había impuesto inicialmente una medida cautelar de internamiento en régimen cerrado, que fue extendida en varias ocasiones mientras el procedimiento se encontraba en marcha. Finalmente, se determinó que el menor continuaría su tratamiento en un entorno de convivencia educativa, una medida que busca fomentar su rehabilitación e integración social.
La magistrada también destaca que la principal evidencia en contra del menor provienen de grabaciones de video, que documentan la agresión y los momentos previos y posteriores al ataque. Esta prueba visual fue respaldada por otros informes, incluyendo la autopsia y testimonios, que aportaron un contexto crucial a la gravedad del caso.
De este modo, el tribunal ha calificado al menor culpable de un delito de asesinato además de obstrucción a la Justicia, considerando que actuó motivado por un deseo de venganza tras la muerte de su padre. Este comportamiento, que implica la ruptura de las normas jurídicas vigentes, plantea un dilema ético sobre la justicia privada y su lugar dentro de un sistema que debería garantizar la equidad y la legalidad.
En la audiencia celebrada en noviembre, la defensa del menor argumentó que su capacidad para gestionar el duelo se había visto gravemente afectada, sugiriendo que esto impactó sus capacidades volitivas y cognitivas. Sin embargo, la magistrada concluyó que no se presentaron pruebas suficientes para sustentar la existencia de circunstancias que pudieran eximirlo o atenuar su responsabilidad.
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