24h Andalucía.

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Absueltos dos guardias civiles de Sevilla por insultar a un compañero en WhatsApp.

Absueltos dos guardias civiles de Sevilla por insultar a un compañero en WhatsApp.

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de dos agentes de la Guardia Civil de Mairena del Aljarafe (Sevilla) de un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. Uno de sus compañeros del puesto los acusó de haberlo injuriado gravemente en un grupo de WhatsApp al que pertenecían. Los acusados lo habían llamado "perro, sinvergüenza, flojo y jeta" debido a su absentismo laboral. El Tribunal Supremo pide que se remita la sentencia a la Dirección General de la Guardia Civil para su consideración disciplinaria.

La sentencia previa del Tribunal Militar Segundo de Sevilla absolvía a los dos agentes acusados. La inclusión del acusador en el grupo de WhatsApp de la brigada de la Guardia Civil había provocado malestar e irritación en los procesados. En la conversación, uno de los agentes acusados escribió sobre el efectivo denunciante, llamándolo "sinvergüenza" y señalando que "no has trabajado un año seguido". También se refirió a él como "jeta, flojo y traidor". El segundo acusado comentó que estaba "hasta el nabo de currar para los perros que os pasáis el año de baja" y que mandaría a "la puta calle" a "sinvergüenzas y perros que es lo que sois".

El Tribunal Militar Territorial Segundo absolvió a los dos agentes acusados porque no se había probado que tuvieran la intención de lesionar el honor o la dignidad del guardia denunciante. Los acusados reconocieron sus comentarios y señalaron que el primer comentario era en un momento crítico cuando el acusador dijo que se iba a operar. El segundo fue una explosión de ira porque el guardia no aportaba nada. El administrador del grupo de WhatsApp testificó que las expresiones empleadas no le sorprendieron, ya que eran habituales para dirimir las diferencias entre los compañeros de trabajo.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación del denunciante y ha confirmado la sentencia absolutoria. Sin embargo, ha señalado que las expresiones utilizadas por los acusados no dejan de ser malsonantes e impropias del trato que debe dispensarse a los compañeros de trabajo. La falta de corrección en el trato, de mal gusto e irrespetuosa, tiene encaje en la corrección disciplinaria. Por ello, el Tribunal Supremo ha pedido que se remita la sentencia a la Dirección General de la Guardia Civil para su consideración disciplinaria.