En Sevilla, la Audiencia ha ratificado una sentencia que condena a un hombre por enviar un mensaje a su expareja a través de WhatsApp, en el que la insultaba groseramente por supuestamente haber tenido relaciones con varios hombres.
Según la sentencia del 16 de mayo, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha rechazado el recurso de apelación de un hombre contra una condena por un delito leve de injurias y vejaciones injustas, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Carmona.
El juzgado de Carmona determinó que el acusado insultó a su expareja a través de WhatsApp el 8 de noviembre de 2020, utilizando un lenguaje ofensivo al referirse a su supuesta conducta sexual con otras personas.
El acusado argumentó en su apelación que no se había presentado suficiente evidencia para respaldar la condena en su contra.
Sin embargo, la Audiencia confirmó la sentencia inicial, señalando que el acusado reconoció haber proferido los insultos hacia la víctima y que el juez de instrucción actuó de manera lógica al considerar la prueba presentada.
Por lo tanto, la Audiencia desestimó por completo el recurso de apelación y respaldó completamente la sentencia condenatoria inicial.
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