24h Andalucía.

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El exviceconsejero andaluz Agustín Barberá encarcelado por corrupción en los ERE.

El exviceconsejero andaluz Agustín Barberá encarcelado por corrupción en los ERE.

El exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá ha ingresado en la prisión de Puerto III de El Puerto de Santa María (Cádiz) para cumplir una pena de siete años y un día de cárcel por malversación en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos. Barberá había solicitado la suspensión de su pena debido a una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, pero la Audiencia de Sevilla recientemente rechazó esta petición. La prisión de Puerto III ha comunicado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que Barberá ha ingresado en dicho centro como resultado de dicha resolución.

El tribunal admitió que Barberá "padece una enfermedad grave incurable", pero indicó que el tratamiento puede dispensarse en el centro penitenciario "con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido". En un auto dictado el pasado 22 de diciembre, la Audiencia de Sevilla habilitó un plazo de ingreso voluntario en prisión para los exdirigentes de la Junta de Andalucía condenados a cárcel por este asunto, y aunque desestimó el recurso de súplica del ex viceconsejero de Empleo contra el auto en el que desestimaba suspender las penas de prisión en espera de que el Ministerio de Justicia y el Supremo resolvieran las peticiones de indulto y los incidentes de nulidad contra la sentencia de dicha instancia sobre los recursos de casación, sí accedió a suspender provisionalmente el ingreso en prisión de Barberá.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla emitió una providencia para que la Fiscalía y la acusación particular que ejerce el PP andaluz se pronunciasen sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena en el caso de Barberá, antes de recibir el informe forense solicitado sobre su situación y el informe de los servicios médicos penitenciarios. Según detalla el auto denegatorio, la Fiscalía Anticorrupción se opuso a la suspensión solicitada, mientras que la acusación popular ejercida por el PP-A informó "en el sentido de que se proceda conforme a derecho en base a las facultades discrecionales atribuidas al tribunal".

La Audiencia de Sevilla considera que "es necesario distinguir entre aquellas personas gravemente enfermas cuya permanencia en un centro penitenciario pueda suponer un riesgo cierto para su vida y su integridad física, y aquellas otras personas gravemente enfermas que, no obstante permanecer ingresados, pese a lo incurable de su enfermedad, tienen una expectativa de vida que no tiene por qué ser reducida". El tribunal señala que "el penado padece una enfermedad que requiere tratamiento por tiempo indefinido con fármaco oral, que se dispensa en farmacia hospitalaria, y que precisa de revisiones trimestrales y semestrales", pero su eventual ingreso en prisión "no debería tener incidencia en la administración del tratamiento, al tratarse de un fármaco oral que se ingiere una vez al día".

Tras subrayar que no aprecian "motivos graves que obsten al cumplimiento de la pena de prisión impuesta", la Audiencia recuerda que "la doctrina constitucional no exige la existencia de un peligro inminente o inmediato, pero tampoco significa que cualquier dolencia irreversible autorice la concesión del beneficio". En el caso de José Antonio Griñán, condenado a seis años y un día de cárcel por este asunto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla requería a su representación a mediados de marzo que aportase "todos los informes médicos de los que disponga a fin de proceder a un nuevo reconocimiento médico por parte del Instituto de Medicina Legal (IML)", para resolver si el expresidente puede ser tratado en prisión del cáncer de próstata que sufre y que alega para reclamar igualmente la suspensión de su pena de cárcel.