El Gobierno da luz verde al deslinde de las marismas en Doñana, afectando a Hinojos, Almonte y Aznalcázar.
HUELVA, 16 de octubre. El Boletín Oficial del Estado ha emitido hoy una resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de su Dirección General de la Costa y el Mar, donde se da a conocer el procedimiento para deslindar aproximadamente 118.772 metros de las marismas de Doñana, abarcando territorios de los municipios de Hinojos y Almonte en Huelva, y de Aznalcázar en Sevilla.
De acuerdo con el documento consultado por Europa Press, este deslinde implicará la inclusión de bienes que se ajusten a las normativas de la Ley de Costas y su Reglamento General. Específicamente, se refieren a aquellos terrenos que sufren inundaciones naturales, pero cuyas aguas han sido contenidas por intervenciones humanas tales como muros y otros diseños arquitectónicos. Dichos criterios han sido avalados por un conjunto de estudios y análisis que respaldan esta decisión.
Sin embargo, es relevante destacar que no entrarán en el dominio público marítimo-terrestre aquellos terrenos que hayan sido inundados de forma artificial y controlada, siempre que antes de dicha intervención no fueran considerados de dominio público. La resolución señala que forman parte del deslinde aquellas zonas que aún conservan sus características naturales, así como otras que, aunque fueron modificadas antes de 1988, no han mantenido un estado de inundación controlada según lo estipulado en la normativa vigente.
En este marco, se menciona la relevancia de la 'Montaña del Río', construida en 1983, a la que se le otorga una atención particular en el contexto del deslinde. Continúa la resolución afirmando que, tras diversas pruebas y estudios técnicos, se ha determinado con claridad el límite interior del dominio público marítimo-terrestre.
Este límite ha sido definido a partir de la poligonal que va desde los vértices AL-691 a AL-1357, estableciendo así una línea de deslinde que enmarca hasta donde se extiende la línea de pleamar máxima viva equinoccial, lo que incluye no solo las marismas, sino también albuferas, marjales y otras áreas susceptibles de ser inundadas por el ciclo de mareas o por la filtración de agua salina del mar.
El Ministerio enfatiza que la justificación de la línea de deslinde se fundamenta en diferentes investigaciones incorporadas al expediente, como un estudio técnico realizado por Tragsatec a inicios de 2023, que analizó las características geomorfológicas de los terrenos, además de ser complementado con estudios antecedentes de la misma consultora en años previos.
Además, se efectuó un estudio de campo en la marisma de Doñana, donde se recogieron fotografías, muestras de sedimentos y aguas, permitiendo extraer conclusiones sobre la morfología de las marismas. Así, todos los terrenos bajo esta propuesta se caracterizan como marismas, incluidas áreas catalogadas como llanura de marea alta y baja, así como lagunas costeras.
Con base en estos académicos hallazgos, se ha trazado un deslinde que considera una servidumbre de tránsito de 6 metros desde la orilla del mar. En este contexto, también se ha tenido en cuenta un informe de la Junta de Andalucía sobre la clasificación urbanística de la zona afectada.
Según se detalla en la resolución, los terrenos colindantes a Almonte son catalogados como "Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica", mientras que en Hinojos se consideran "Suelo Rústico Preservado por Ordenación Urbanística". Por su parte, Aznalcázar clasifica sus terrenos como suelo no urbanizable con Protección Especial y Marismas.
Ante esto, se ha fijado que la zona de servidumbre de protección abarque un total de cien metros desde el límite interior de la ribera del mar, en alusión a los vértices indicados en el deslinde.
La resolución también aborda las alegaciones presentadas por diversas entidades y municipios en relación con estas decisiones. Un ejemplo es la cuestión planteada por el Ayuntamiento de Almonte en conexión con el núcleo de El Rocío, subrayando que la línea de deslinde ya no lo impacta, lo que hace que sus alegaciones carezcan de fundamento.
Referente a otras alegaciones sobre el brazo arenoso de Doñana, el Ministerio aclara que estas no corresponden con este expediente, dado que se relacionan con el dominio público marítimo-terrestre en otro tramo que fue formalizado en 2021.
La mayoría de las alegaciones están centradas en cuestionar la inclusión de los terrenos en el dominio público marítimo-terrestre, sugiriendo que estos no están bajo la influencia de las mareas. No obstante, el Ministerio defiende con estudios que avalan la línea de deslinde y la metodología utilizada.
Finalmente, respecto a los cuestionamientos sobre los niveles de salinidad, el Ministerio se apoya en el "Estudio técnico para la delimitación del DPM-T en la zona de las Marismas de Doñana (2023)", defendiendo que los valores de salinidad, aunque cuestionados, reflejan la influencia histórica de las mareas, a pesar de que el área no haya sido inundada recientemente.
Además, se expone que el objetivo del análisis de salinidad era comprobar si los terrenos estudiados eran marismas con influencia mareal, más que establecer un valor específico de salinidad en un momento determinado. Por ende, no se consideró relevante el estado de inundación actual de la marisma.
En lo que respecta a las alegaciones relacionadas con una sentencia de 1961, el Ministerio revela que se han realizado intervenciones posteriores que podrían haber modificado la naturaleza del terreno en cuestión. Así, aclaran que la falta de entrada natural de aguas de mareas actualmente no altera el reconocimiento de que en tiempos anteriores sí era una práctica habitual, siendo las obras humanas las que han modificado este hábitat natural.
Por último, se destaca que una sentencia previa sobre la Marisma Gallega de Hinojos no obstaculiza a la Administración para llevar a cabo un nuevo deslinde si se considera que el anterior fue impreciso o incompleto.
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.