SEVILLA/MADRID, 20 de noviembre
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) celebra desde este martes, 21 de noviembre, una sesión en la que se debatirán los recursos presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto a las grandes fortunas. Se espera que la corte respalde este nuevo tributo, tal y como hizo anteriormente al rechazar la impugnación presentada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid.
Los recursos de los gobiernos del PP de Andalucía y Galicia se encuentran en el apartado de "asuntos de aplicación de doctrina" del orden del día de la reunión del Pleno del TC.
Ambos recursos se dirigen contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, que establece gravámenes temporales energéticos y a las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y crea el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, modificando a su vez ciertas normas tributarias.
El exministro socialista de Justicia Juan Carlos Campo es el ponente del TC encargado de abordar el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra este impuesto. Cabe destacar que el propio tribunal avaló este impuesto el pasado 7 de noviembre, cuando su mayoría progresista rechazó el recurso madrileño en contra del gravamen que se aplica a personas físicas con un patrimonio neto superior a los tres millones de euros.
El Constitucional determinó que dicho impuesto no vulnera las competencias autonómicas en materia fiscal ni es confiscatorio. Asimismo, afirmó: "La queja real de la Comunidad de Madrid es que aquellos residentes con un patrimonio superior a tres millones de euros, únicos sujetos al impuesto sobre grandes fortunas, tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, lo que conlleva a que Madrid pierda su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio", según la sentencia.
El TC anunció que aplicaría esta misma doctrina a los recursos pendientes contra el impuesto a las grandes fortunas. Además de Madrid, Andalucía y Galicia, la Comunidad de Murcia también presentó un recurso. Tanto el Gobierno de Madrid como el de Andalucía solicitaron la suspensión cautelar de la aplicación del tributo, pero el Constitucional lo denegó.
El Gobierno andaluz presentó su recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto a las grandes fortunas el 24 de febrero, alegando la vulneración de siete artículos de la Constitución, cuatro del Estatuto de Autonomía de Andalucía y cinco de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
La Junta de Andalucía señaló que se estaba vulnerando la autonomía financiera de la región y había una invasión de competencias por parte del Estado. Esto se debe a que, después de decidir bonificar al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 700.000 euros a través del Decreto-ley 7/2022, el Gobierno creó mediante la Ley 38/2022 un impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que entró en vigor el 29 de diciembre. Este impuesto afecta a aquellos patrimonios netos superiores a tres millones de euros, anulando así la práctica anulación del tributo que había decidido la Junta para estos contribuyentes andaluces.