El Tribunal Supremo desestima el recurso de un hombre condenado por una década de abusos sexuales a su hija en Almería.
ALMERÍA, 3 de agosto. Un fuerte golpe a la impunidad en casos de abuso sexual: el Tribunal Supremo ha decidido no aceptar el recurso de casación interpuesto por un hombre que fue sentenciado a más de once años de prisión por abusar sexualmente de su hija menor durante casi una década en la provincia de Almería.
La Sala de lo Penal reafirmó la decisión de la Audiencia Provincial de Almería, la cual fue posteriormente respaldada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En su dictamen, se afirmó que los abusos se llevaron a cabo desde que la niña tenía apenas ocho años, continuando hasta que alcanzó la mayoría de edad.
La cadena de abusos empezó en el año 2000, cuando el acusado aprovechaba los momentos de soledad en el hogar familiar o en su furgoneta laboral para realizar tocamientos inapropiados, besos y actos sexuales que incluían la introducción de su lengua en la boca de su hija, así como tocamientos en sus genitales, instándola a practicarle masturbación.
La situación se tornó aún más preocupante cuando la niña alcanzó los once años, momento en el que el padre llegó a cometer actos de oralidad utilizando preservativos. Estos abusos ocurrieron de manera regular y sistemática hasta que la joven cumplió 18 años y dejó el hogar familiar.
Fue en 2021 cuando la joven decidió romper el silencio y denunciar la situación. A lo largo de los años, había callado por el miedo que le infundía su padre, quien la convencía de que los abusos eran un secreto que debían mantener entre ellos, afirmando que, si hablaba, él iría a prisión y ellas quedarían desamparadas. Los informes periciales han corroborado que la víctima padece síntomas de ansiedad y depresión como consecuencia de los abusos sufridos durante su infancia.
El condenado argumentó en su recurso que la única evidencia en su contra era la declaración de su hija, la cual consideraba contradictoria y motivada por un rencor o por razones económicas. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado estos argumentos, concluyendo que no hay fundamento para una revisión en función de la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, ya que se limitan a reiterar puntos que ya fueron tratados sin éxito en la apelación anterior.
El tribunal también resalta que tanto la Audiencia como el TSJA llevaron a cabo una evaluación "razonable y fundamentada" de las pruebas presentadas, especialmente el testimonio de la víctima, al que consideran "creíble, verosímil y persistente". Además, los informes periciales descartaron la posibilidad de motivos falsos para la denuncia o rencor por parte de la joven.
Finalmente, se ha impuesto al condenado una orden de alejamiento que le prohíbe acercarse a su hija durante los próximos 16 años, así como un pago de indemnización de 30.000 euros, más intereses, en compensación por el sufrimiento causado.
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