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El TS ratifica 27 años de prisión para un hombre de Sevilla por abusos a cuatro menores.

El TS ratifica 27 años de prisión para un hombre de Sevilla por abusos a cuatro menores.

SEVILLA, 1 de febrero. El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso de casación interpuesto por un individuo que intentaba impugnar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Esta sentencia ratifica la dura condena de 27 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia de Sevilla por delitos de naturaleza sexual cometidos contra cuatro menores, así como por posesión de pornografía infantil.

La resolución del Supremo, fechada el 16 de enero y divulgada por Europa Press, revisó el recurso de casación presentado contra el fallo del TSJA, que a su vez confirmaba la decisión inicial de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla. En esta última, se pudo acreditar que, en marzo de 2021, el acusado, S.I.B., comenzó una serie de acciones destinadas a ganarse la confianza de cinco menores, todos de 16 años, a quienes conoció en una panadería ubicada en el mismo complejo residencial donde los jóvenes vivían.

Según los hallazgos de la Audiencia, el imputado logró establecer un vínculo de confianza con los menores, mediante la oferta de regalos. Esto le permitió invitarlos a su hogar, donde cultivó un entorno amigable y acogedor a través de refrescos y comidas, y en el que posteriormente llevó a cabo actos de abuso sexual. Durante estos encuentros, cometió tocamientos en sus genitales, así como actos de masturbación y felación con cuatro de los menores. En un episodio particularmente grave, uno de los niños accedió a ser penetrado analmente por el acusado, quien a su vez también fue penetrado por el menor.

Adicionalmente, se probó que el acusado ofreció a los jóvenes pequeñas sumas de dinero, oscilando entre 20 y 70 euros, y que utilizó tácticas intimidatorias para mantener su silencio, argumentando que podrían meterse en problemas graves, lo que generaba un clima de miedo entre ellos.

La investigación policial que llevó al arresto del acusado reveló que en su vivienda se encontraron dispositivos de almacenamiento que contenían numerosos vídeos e imágenes en los que aparecían menores de edad involucrados en actividades de carácter sexual y pornográfico, material que el ahora condenado poseía para su propio uso.

Como resultado de estos delitos, se le impuso una extensa condena de 18 años de prisión por tres delitos contra la libertad sexual de menores de 16 años, así como 9 años adicionales por un delito continuado de esta naturaleza y seis meses por la tenencia de pornografía infantil, sumando un total de 27 años y medio tras las rejas.

El tribunal también determinó que durante cuatro años, el acusado no podría acercarse ni comunicarse con ninguna de las víctimas y se estableció la libertad vigilada por un período similar. Además, el condenado deberá indemnizar a cada uno de los menores afectados con 5.000 euros como responsabilidad civil.

A pesar de que el acusado intentó apelar su sentencia ante el TSJA, este tribunal desestimó su recurso, lo que llevó a S.I.B. a llevar el caso ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación.

En su análisis del recurso, el Supremo indicó que el mismo intentaba cuestionar la credibilidad de las declaraciones de las víctimas menores, argumentando que todos ellos habían mentido. Sin embargo, el tribunal de apelación reafirmó que la evaluación probatoria realizada por la Audiencia había sido robusta y suficiente para fundamentar la condena.

El manejo de la situación, según el Supremo, muestra que el recurrente no logró demostrar, ni siquiera mínimamente, que las declaraciones de los menores carecieran de credibilidad. Intenta desviar la atención hacia un menor en particular, al que trató de presentar como responsable de incitar a los otros, pero el Tribunal Superior ya observó que no había indicios de que los testimonios de los menores estuvieran influenciados por terceros por razones malintencionadas.

El Supremo dejaba claro que no se podía aceptar que todos los menores se hubieran confabulado para inventar una historia sobre los abusos sufridos. La congruencia en sus relatos, la ausencia de elementos que pusieran en duda su veracidad y el testimonio de múltiples víctimas eran suficientes para considerar sus afirmaciones como verídicas, recalcando que incluso si uno de los menores facilitó el contacto inicial, eso no exime al acusado de su responsabilidad en los delitos cometidos.

En conclusión, el Tribunal Supremo subrayó que resulta de suma relevancia el hecho de que el recurrente reconociera haberse reunido en solitario con menores en su hogar bajo circunstancias poco claras, así como la posesión de material pornográfico infantil. Por estas razones, desestimó su recurso de casación.