Sevilla, 14 de abril.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha tomado una firme decisión al aumentar las multas impuestas a seis hombres condenados por contrabando y delitos relacionados con la salud pública. La cuantía de las sanciones, que originalmente eran de 120.000 euros, se ha elevado a 420.001 euros. Este incremento se produce después de que fueran detenidos al mando de dos rápidas embarcaciones semirrígidas, a las que se les encontró hachís.
En un fallo emitido el 20 de diciembre de 2024 y recogido por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia abordó un recurso presentado por la Fiscalía, que solicitaba revisar la sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 que había dictado la condena por estos delitos.
Los hechos ocurrieron el 7 de noviembre de 2021, cuando los acusados fueron sorprendidos a bordo de dos embarcaciones de alta velocidad en el canal del Brazo de la Torre, en el río Guadalquivir. Las embarcaciones, de 12 metros de eslora y con motores fuera de borda, no contaban con matrícula ni número de casco, lo que añade gravedad a su situación legal.
En una de estas embarcaciones se encontraban tres de los acusados. La sentencia inicial destaca que se halló aproximadamente 1.163 gramos de hachís en su poder, una sustancia que, tras el análisis correspondiente, demostró tener un 37,41% de pureza y un valor en el mercado de 2.281,75 euros. Según se informó, cinco de los seis involucrados eran consumidores de drogas.
Como consecuencia, los tres hombres a bordo de la embarcación que transportaba el hachís fueron condenados a tres años y cinco días de prisión, además de la multa de 120.000 euros. Los otros tres también enfrentaron penas similares, aunque de tres años y un día de prisión.
Sin embargo, la Fiscalía presentó un recurso de apelación, argumentando que la multa debía ajustarse a una cantidad superior. Según lo estipulado en la Ley 12/1995, la pena máxima aplicable en estos casos es el doble del valor de las sustancias involucradas, lo que justificaría un aumento a 420.001 euros.
La Sección Séptima de la Audiencia, tras revisar la jurisprudencia existente, confirmó la posición de la Fiscalía, declarando que la naturaleza del delito y el valor de los bienes requerían una sanción más severa. Según la ley, se establece que el castigo en estos casos debe reflejar el valor de los bienes involucrados, lo que en este caso elevaba la multa a la cantidad indicada.
En consecuencia, la Audiencia decidió dar la razón a la Fiscalía, modificando la sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 únicamente en lo que respecta a las multas, que ahora se fijan en 420.001 euros para cada uno de los seis condenados.
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