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Tribunal Supremo revoca reducción de condena a agresor de Almería por ignorar la "vulnerabilidad" de la víctima

Tribunal Supremo revoca reducción de condena a agresor de Almería por ignorar la

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia en la que anula la rebaja de pena otorgada por la Audiencia Provincial de Almería a un condenado por abusar sexualmente de una menor de 13 años. El TS considera que la ley del 'solo sí es sí' no fue aplicada correctamente y también se obvió el hecho de que la discapacidad visual de la víctima constituye un agravante según la nueva ley.

La sentencia, consultada por Europa Press, es resultado de un recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal, que destaca la aplicación del artículo 181.4, letra c) y revoca la resolución que redujo la pena en un año, restableciendo así una condena de seis años de cárcel por un delito de agresión sexual con penetración en grado de tentativa.

El acusado también fue condenado a cuatro años y un día de prisión por un delito continuado de abuso sexual hacia la menor de 13 años, pero esta pena no se vio modificada.

El Supremo argumenta que cuando la Audiencia Provincial aplicó la Ley Orgánica 10/2022 al delito de agresión sexual, buscando ser más "favorable al reo", no tuvo en cuenta el precepto que exige imponer las penas previstas en su mitad superior según los hechos probados.

El alto tribunal también destaca que, cuando el acusado fue condenado en primera instancia con la ley anterior, se actuó correctamente al no aplicar la agravante de "total indefensión" debido a la escasa capacidad intelectual o física de la víctima. Sin embargo, con la nueva ley, la "especial vulnerabilidad" por edad, enfermedad o discapacidad se considera un elemento agravante.

La sentencia argumenta que los hechos probados en el caso justifican la aplicación de este precepto y no se puede prescindir de él al compararlo con las normas en su totalidad. Se aplica no solo por la edad de la víctima (12 años), sino también por su "deficiencia visual grave" y el hecho de que el acusado se aprovechó de la "escasa vigilancia" de la madre debido a su depresión por la reciente pérdida de su esposo.

La sentencia, que estima el recurso de la Fiscalía, también destaca que para cometer los abusos y la agresión sexual que no se consumó debido a la resistencia de la niña, el acusado se aprovechó de que la madre, amiga y cuidadora de la menor, tenía una vigilancia deficiente debido a su propia depresión causada por la reciente muerte de su esposo.

Por tanto, se concluye que la condena a imponer sería de seis años y tres meses de prisión, lo que supera la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería con la ley anterior, que era de seis años y un día de cárcel.