Andalucía cambia la normativa y establece la edad máxima para ser familia numerosa en función del hijo menor.
SEVILLA, 25 de diciembre.
Un cambio significativo se está gestando en la legislación andaluza en materia de familias numerosas. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, bajo la dirección de Loles López, ha decidido que la edad máxima para que un hogar mantenga la condición de familia numerosa se aplique al hijo menor en lugar del mayor, como era la norma hasta ahora. Esta modificación se incluye en el Decreto 172/2020, que regula la condición de familia monoparental en la comunidad, y establece la normativa para el reconocimiento de familias numerosas y la gestión de sus títulos.
De acuerdo con las fuentes oficiales de la Consejería, la legislación anterior establecía que la validez del título de familia numerosa estaba ligada a la edad del hijo mayor. Esto significaba que al cumplir los 26 años, la familia debía revalidar su estatus, lo que podía causar complicaciones. Con esta nueva regulación, se busca aliviar la carga sobre las familias al trasladar la atención al hijo menor. Además, se enfatiza la responsabilidad que tienen las familias para informar sobre cualquier cambio que afecte su condición de numerosa.
En cuanto a las familias monoparentales, la Junta ha propuesto fijar en 25 años la edad máxima para los descendientes, pero este límite no se aplicará en situaciones de incapacidad o cuando uno de los progenitores no pueda cumplir con sus responsabilidades familiares por un año o más debido a circunstancias ajenas a su voluntad.
Este decreto, actualmente en fase de consulta, detalla dieciocho artículos y varias disposiciones adicionales que buscan garantizar el reconocimiento de las familias monoparentales como un grupo que merece una atención particular dentro de las políticas sociales. La Consejería sostiene que la nueva normativa brindará mayor seguridad jurídica y facilitará el acceso a los servicios y ayudas que estas familias puedan necesitar.
La propuesta redefine la estructura de las familias monoparentales, considerando como tales aquellos núcleos compuestos por un solo progenitor y sus hijos, ya sea por filiación, adopción o tutela. Se contemplan también aquellas situaciones en las que, a pesar de que haya dos progenitores, uno de ellos no cumpla con sus obligaciones económicas, o cuando surjan situaciones de violencia de género o abandono.
Para mantener la condición de familia monoparental, los hijos deben ser menores de 26 años, salvo en casos de discapacidad o incapacidad laboral, donde no se aplicará el límite de edad. Las familias monoparentales podrán obtener un título que las identifique oficialmente ante cualquier entidad pública o privada en Andalucía, el cual se expedirá tras la verificación de requisitos por parte de la consejería correspondiente.
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