Cárcel de más de dos años para Diego 'El Cigala' por agredir a su expareja, según la Audiencia de Cádiz.
El pasado 3 de julio, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ratificó la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, en la cual se imponía una pena de dos años y un mes de prisión a Ramón J.S., conocido artísticamente como Diego 'El Cigala', por cometer actos de violencia contra su expareja.
La decisión judicial, fechada el 30 de junio y a la que tuvo acceso Europa Press, desestimó tanto el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado como el interpuesto por la acusación particular, que representaba a su exmujer. Esta última había buscado modificar la sentencia inicial que se dictó el 17 de diciembre de 2024.
La jueza determinó que el acusado había incurrido en un primer delito de malos tratos en el contexto de la violencia de género, derivado de una agresión en un hotel en Jerez, por la cual se le impuso una pena de seis meses de prisión y una orden de alejamiento que le prohíbe comunicarse con la víctima o acercarse a menos de 200 metros durante dos años.
Asimismo, el tribunal también lo condenó por otra agresión ocurrida en un hotel en Palafrugell, Girona, aplicándole una pena de ocho meses de prisión y las mismas restricciones en cuanto a su contacto con la denunciante. Además, se le atribuyó un delito de malos tratos agravados, habiendo agredido a la víctima en su hogar en Jerez, lo que resultó en una sanción de once meses de cárcel, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron en presencia de sus hijos.
Por último, el acusado fue hallado culpable de un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito familiar, lo que conllevó una pena de 25 días de localización permanente en un lugar diferente al de la víctima, manteniendo también las restricciones en cuanto a la comunicación y la aproximación.
En el juicio del 7 de noviembre de 2024, el acusado fue absuelto de un cargo de maltrato agravado relacionado con un incidente ocurrido en el aeropuerto de Punta Cana, ya que la jueza no encontró suficiente evidencia que probara que el acusado agredió a su expareja en esa ocasión.
Sobre la responsabilidad civil, la magistrada no otorgó una indemnización a la acusación particular, que solicitaba 3.000 euros, indicando que los informes periciales evaluados no demostraron la existencia de secuelas psicológicas en la denunciante, lo que llevó a decidir que no se podía considerar una indemnización por daños morales.
La defensa del condenado argumentó que la jueza cometió un error en la valoración de la prueba, alegando que la declaración de la víctima no era lo suficientemente sólida como para sostener la condena. Sin embargo, la Audiencia mantuvo firme su postura, subrayando que la falta de evidencias objetivas para cuestionar los hechos probados hacía insostenible el recurso de la defensa.
Respecto a la supuesta falta de motivación en la individualización de las penas, la Sección Tercera avanzó que la sentencia abordó de manera adecuada las razones detrás de las penas impuestas, refutando así el argumento de la defensa. Esta sentencia se sitúa en el rango mínimo legal, donde las exigencias de motivación son menores.
Por otro lado, la acusación particular también apeló la falta de consideración sobre el informe médico-psicológico en relación con la responsabilidad civil, pero la Audiencia subrayó que la jueza sustentó su decisión en elementos probatorios considerados válidos y razonables.
Finalmente, la Corte resaltó que el razonamiento de la jueza respecto a la ausencia de secuelas en la víctima no era arbitrario y, por ende, debía ser respetado por el tribunal. La sentencia concluyó que, durante la relación, un deterioro significativo en la misma comenzó con el embarazo de la víctima, y se documentaron episodios de violencia, incluyendo una agresión física en un hotel de Jerez en 2017.
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