Cierra el expediente del caso sobre la tragedia laboral en una finca agrícola de Coria, donde fallecieron tres trabajadores.
La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Coria del Río ha decidido archivar de forma provisional las investigaciones relacionadas con un trágico accidente laboral acontecido el 4 de abril de 2025 en la finca El Sequero, situada en Coria del Río, Sevilla, donde lamentablemente perdieron la vida tres trabajadores.
De acuerdo con la información proporcionada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a Europa Press, las diligencias se estaban llevando a cabo en relación con un posible delito contra los derechos de los trabajadores, tras el colapso de una edificación agrícola que resultó en la muerte de estos tres individuos.
La magistrada ha establecido en su resolución que la empresa no incurrió en ninguna falta en cuanto a las normas de seguridad establecidas, añadiendo que el derrumbe tuvo lugar como consecuencia de un fenómeno de "fuerza mayor", especificando que se trató de un tornado de gran magnitud.
Para fundamentar su decisión, la jueza consideró los informes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), que confirmaron que, en la fecha del incidente, se presentó un tornado de categoría IF2 en la escala Fujita Internacional, con vientos que alcanzaron hasta 220 kilómetros por hora y que causaron daños significativos en edificios de otras áreas cercanas como Sierra Morena y El Sequero.
Asimismo, el informe pericial elaborado concluyó que el colapso de la nave derivó de la "imprevisible e inevitable" aparición del tornado, el cual afectó tanto la estructura como el techo del edificio. El experto afirmó que los materiales de construcción estaban en "perfecto estado" y que no había señales de deterioro que pudieran haber contribuido al derrumbe.
Adicionalmente, el estudio realizado por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía determinó que la causa principal del accidente laboral fue la "acción extraordinaria y fortuita" de un tornado en movimiento que impactó la nave, aseverando que la estructura había soportado adecuadamente las condiciones de viento normales durante sus 36 años de existencia, lo que descarta tanto un fallo estructural como problemas de conservación como factores del siniestro.
Por todas estas conclusiones, a pesar de la tragedia de la pérdida de vidas, la jueza ha indicado que "no se puede proseguir con la causa penal". La legislación establece que el incumplimiento de normas de prevención puede ser considerado un delito, pero para que se configure este delito debe demostrarse una falta real de cumplimiento por parte de la empresa, lo que podría tener repercusiones de homicidio imprudente.
No obstante, dado que en este episodio no se encontró tal incumplimiento, se descarta también la posibilidad de aplicar el cargo relacionado con homicidio imprudente.
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