El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre de un delito de homicidio después de que éste matara a otro con un tiro en la cabeza en defensa propia. El caso se remonta al 10 de marzo de 2020 cuando el ahora absuelto, de 65 años, salía del huerto de un amigo acompañado por éste. Al coger unos espárragos silvestres en un olivar, un hombre de 47 años, que tenía diferencias con el dueño del huerto por el uso del agua, les vio y se dirigió hacia ellos. Tras una discusión, el hombre de 47 años se encaró con el amigo del acusado y lo empujó al suelo, momento en el que éste huyó. Sin embargo, el atacante lo persiguió con un palo, un hacha y un machete en actitud agresiva. El hombre absuelto, temiendo por su vida, sacó una pistola que llevaba consigo y disparó a su perseguidor en la cabeza.
La Audiencia Provincial de Granada sentenció al hombre de 65 años a más de 8 años de cárcel por homicidio y tenencia ilícita de armas, considerando que la eximente de legítima defensa no se aplicaba en toda su extensión porque el medio empleado para defenderse era desproporcionado en relación a la agresión ilegítima sufrida. A pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la sentencia, el encausado decidió recurrir ante el Supremo, alegando que actuó en legítima defensa y pidiendo la absolución.
El Supremo dio la razón al acusado y argumentó que el análisis del caso debía partir del legítimo derecho a la defensa propia o de terceros ante una ilegítima agresión. En este sentido, el alto tribunal indicó que debían ponderarse las concretas circunstancias de la agresión y de la respuesta defensiva en el momento en que se produjeron. Además, destacó que cuando el bien jurídico que se defiende es la vida o la integridad física, el ordenamiento jurídico no puede exigir renunciar a la eficaz defensa aunque ésta implique comprometer seriamente iguales bienes jurídicos. Por tanto, consideró que el hombre absuelto no podía haber sido eximido de legítima defensa solo parcialmente.
En consecuencia, el Supremo absolvió al hombre del delito de homicidio y mantuvo su condena por tenencia ilícita de armas. También ordenó su inmediata puesta en libertad.
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