24h Andalucía.

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El Supremo reduce condena a agresor por retrasos judiciales en caso de violencia de género.

El Supremo reduce condena a agresor por retrasos judiciales en caso de violencia de género.

El Tribunal Supremo ha tomado la polémica decisión de reducir la pena para un hombre que fue condenado por violar a su pareja de 9 a 3 años debido a que la Justicia tardó cinco años y medio en resolver el caso.

El alto tribunal estimó parcialmente el recurso presentado por el hombre para aplicarle la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, lo cual supuso el cambio en la pena.

La pareja inició su relación sentimental en 2006 y la conducta del acusado se tornó violenta después del nacimiento de su hija. En 2014, la mujer presentó una denuncia por maltrato que llevó a que el hombre fuera condenado en 2017. Casi un año después, ella volvió a denunciar pero esta vez por violación continuada.

En su condena, la Audiencia de Cádiz tuvo en cuenta la atenuante de reparación del daño, pero no la de dilaciones indebidas, que ahora el Supremo reconoce porque desde que se presentó la denuncia hasta que hubo condena transcurrieron cinco años y medio, un plazo que considera "irrazonable". A pesar de esto, el Supremo rechaza el argumento del hombre de que su condena se basa únicamente en el testimonio de la mujer, sin que la Audiencia de Cádiz valorara otros testimonios, entre ellos los de la familia del propio acusado.

La Sala Segunda responde que el tribunal valoró, además del relato de la mujer, los informes médicos que lo avalaron describiendo un "patrón de agresión, arrepentimiento, perdón y vuelta otra vez", típico de la violencia de género, que explica por qué siguió con él.

El hombre también pretendía que el Supremo aplicara la circunstancia atenuante de embriaguez y/o drogadicción por cuanto ella declaró que cuando la violaba solía estar bebido y drogado, pero el Supremo lo descarta porque no queda probado que "tal consumo pudiera afectar a la capacidad de querer y comprender" del hombre hasta el punto de que le impidiera "autocontrolar" su conducta.

La Sala Segunda examina el caso a la luz de la conocida como 'ley del solo sí es sí', para determinar si su aplicación retroactiva beneficia al hombre, concluyendo que con la nueva norma habría recibido más pena, por lo que descarta usarla.

La decisión del Tribunal Supremo ha generado críticas por parte de colectivos feministas y asociaciones que defienden los derechos de las mujeres, quienes destacan que la reducción de la pena en estos casos envía un mensaje preocupante a la sociedad, ya que supone una restitución de la cultura de la violación.