El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena de 16 años de prisión impuesta por la Audiencia de Sevilla a un hombre por abusar de sus nietas cuando ambas tenían unos ocho años. La rebaja se da porque la nueva ley del 'Solo sí es sí' establece una pena "seis meses inferior en el mínimo" estipulado. Como resultado, la pena impuesta por abuso sexual continuado sobre una de las niñas se reduce de once a diez años y medio de cárcel, mientras que la segunda "se mantiene inalterada --cinco años-- por el delito cometido sobre la otra menor".
La sentencia del TSJA responde al recurso de apelación presentado por Fernando V.G. contra la condena inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla. La condena inicial establecía once años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado sobre una de sus nietas y cinco años más de prisión por otro delito similar cometido sobre su otra nieta.
La sentencia de la Sección Primera describe cómo el acusado, entre el año 2013 y el verano de 2018, aprovechó que las menores "se quedaban muchos días en su casa (de Dos Hermanas) dada la proximidad de los domicilios", para realizar actos de contenido sexual cuando se entraban descansando o durmiendo en los dormitorios de la planta superior. Los actos comenzaron cuando una de las menores tenía ocho años y se extendieron hasta el año en el que la menor cumplió los diez años. Al igual que a su hermana, el acusado le compraba chucherías y le recargaba la tarjeta de su teléfono móvil, dándole también pequeñas cantidades de dinero que dejaba debajo de la almohada "diciéndole que era un 'secretito' entre ambos".
Ante el recurso de apelación del acusado, el TSJA señaló que "solo el testimonio de las menores merece crédito, y ello sin margen de duda razonable". Además, estableció que las menores "sitúan con precisión los distintos lugares en que tuvieron lugar dichos actos y describen el modo en que actuaba el acusado, las palabras que pronunciaba y el diferente alcance del contacto corporal en unas y otras ocasiones".
El tribunal desestimó por completo el recurso de apelación del inculpado, pero, por aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, la pena de once años de cárcel impuesta por un delito continuado de abusos sexuales sobre una de las menores se reduce a diez años y medio, mientras que la otra pena de cinco años permanece inalterada.
El TSJA determinó que "la pena asignada al delito tras la reciente reforma por el artículo 181.4 es de nueve años y un día a doce años de prisión (mitad superior de la de seis a doce años establecida para el tipo básico del artículo 181.1 y 3). Al concurrir la continuidad delictiva esa pena ha de aplicarse nuevamente en su mitad superior, esto es, de diez años y seis meses a doce años. Como se ve, la pena imponible a los hechos con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es seis meses inferior en el mínimo. La pena de once años de prisión impuesta por este delito en la sentencia de instancia sería igualmente imponible, en abstracto, con la nueva normativa, pero no hay razón que justifique la diferente individualización concreta dentro del tramo legal".
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