ALMERÍA, 16 de octubre. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha otorgado un plazo de diez días al alcalde de Carboneras, Salvador Hernández, para realizar las correcciones necesarias en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Este anuncio tiene como objetivo declarar como no urbanizables los terrenos del paraje de El Algarrobico, un asunto que ha generado controversia tras los reparos planteados por la Junta de Andalucía. La Junta exige que se incluya el "contenido íntegro" de las nuevas normas urbanísticas para que se cumpla la sentencia que devuelve la protección a estas tierras, donde se encuentra el conocido hotel de Azata del Sol.
En una reciente providencia emitida, cuya información ha sido recuperada por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-administrativo de Granada ha ordenado al alcalde que proceda, "por la vía más rápida posible", a emitir una nueva publicación que contenga todos los artículos de la normativa urbanística a la mayor brevedad.
La declaración de El Algarrobico como suelo no urbanizable de especial protección es una de las condiciones que el TSJA ha planteado para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Supremo de 2018. Esta resolución busca restaurar el nivel de protección original para los sectores ST-1 y ST-2, siendo este último el correspondiente a El Canillar.
Asimismo, el TSJA ha hecho hincapié en que el alcalde debe demostrar, en un plazo no superior a diez días, que ha publicado la normativa urbanística "ya corregida", de acuerdo con las observaciones realizadas por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Esto es esencial para que la decisión judicial sea ejecutada y las nuevas normas puedan tener pleno efecto.
El tribunal también ha denunciado el anuncio publicado en el BOP el 22 de septiembre, donde se mencionaban las modificaciones del PGOU de Carboneras. Se argumenta que dicha publicación no se realizó "de la manera debida", lo que ha llevado a la Junta a señalar que el anuncio solo indica que ciertos documentos están disponibles para consulta y no ofrece el contenido completo requerido.
El departamento provincial, liderado por la consejera Rocío Díaz, ha expresado su preocupación por la omisión del "articulado íntegro de las normas urbanísticas", en contraposición a lo estipulado por la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y otras normativas relacionadas.
Ante esta situación, la Junta ha instado a concretar la publicación total de la normativa urbanística, resaltando la importancia de asegurar el principio de seguridad jurídica y garantizar la efectividad de estas normas.
En un aspecto positivo, la Junta ha reconocido que se han realizado las correcciones necesarias en el planeamiento de Carboneras para reflejar adecuadamente que los terrenos en cuestión son de carácter no urbanizable de especial protección, corrigiendo los errores materiales en la documentación presentada.
Además, se ha informado sobre la solicitud del Ayuntamiento de Carboneras para inscribir la documentación técnica, aprobada en el pleno del 31 de julio, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, lo cual fue anotado el 15 de septiembre.
Recordemos que la sentencia de 2016 del TSJA, confirmada por el Tribunal Supremo en 2018, anuló la clasificación de urbanizables de ambos sectores y ordenó su reclusión en la planificación municipal como suelo no urbanizable de especial protección, con los grados que les correspondan.
Según la normativa aprobada, el sector ST-1 se clasifica como suelo no urbanizable con un grado de protección C1, asociado a áreas naturales de interés general, mientras que el sector ST-2 recibe grados de protección B1 y B2, vinculados igualmente a áreas naturales y seminaturales con usos tradicionales.
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