24h Andalucía.

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El TSJA ratifica la libertad del hombre que se defendió en el crimen de Purchil (Granada).

El TSJA ratifica la libertad del hombre que se defendió en el crimen de Purchil (Granada).

En un fallo reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la decisión de absolver a un individuo acusado de asesinato tras un incidente violento ocurrido en Purchil, Granada, durante las festividades navideñas de 2020. Este desenlace se produce después de que un jurado popular determinara que el acusado actuó en legítima defensa al apuñalar al exmarido de su pareja.

De acuerdo con la sentencia, accesible a Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha desestimado los recursos interpuestos por la Fiscalía y las acusaciones particulares. Estos recursos cuestionaban la decisión de la Audiencia, que ya había absolvido al acusado, considerando que se cumplían las condiciones para una exención completa de responsabilidad penal debido a la legítima defensa, tal como había argumentado su abogado, Rafael López Guarnido.

El jurado popular estableció que la víctima había sido la primera en atacar, empuñando un machete, lo que forzó al acusado a actuar para proteger su vida. A pesar de que inicialmente la Fiscalía había solicitado una pena de 20 años de prisión, tras el veredicto del jurado, esta rebajó su petición a nueve años.

En el juicio, el acusado expresó que su intención no era matar y que, en realidad, su reacción fue un acto de defensa ante una agresión con machete. Según su relato, fue al domicilio para devolver a su pareja un monedero que ella le había solicitado, sin saber que el exmarido de esta se encontraba allí, aunque admitió que ambos habían intercambiado amenazas a través de mensajes de audio previo al encuentro.

Uno de los puntos más controversiales en el caso fue la propuesta de la Fiscalía de incluir ciertos aspectos en el veredicto que permitieran al jurado evaluar la proporcionalidad de la defensa. Estas inclusiones habrían permitido esclarecer si la acción del acusado constituyó una legítima defensa válida o si, por el contrario, se trató de una eximente incompleta.

La acusación, representada por el hijo mayor de la víctima, alegó que se había vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva al no permitir que el jurado considerara la cuestión de la legítima defensa, argumentando que fue la magistrada quien sobrepasó sus funciones al decidir sobre este tema.

Sin embargo, tras un análisis más profundo, el TSJA concluyó que la labor del jurado se limita a determinar los hechos relacionados con el caso y, basándose en esas conclusiones, es el magistrado quien tiene la autoridad para realizar la calificación legal correspondiente. La corte consideró que este procedimiento se llevó a cabo correctamente en el presente caso.

Los jurados se centraron en aspectos específicos de la agresión que resultó en la muerte de la víctima, en especial la agresión previa del mismo hacia el acusado. Dada la ausencia de otros factores fácticos solicitados por las partes, el tribunal determinó que la valoración de si esos hechos constituían una legítima defensa completa o solo parcial recaía en la magistrada y no en el jurado, según se argumenta en la sentencia. Esta resolución es susceptible de ser apelada ante el Tribunal Supremo.