En la jornada de hoy, el jurado ha emitido un veredicto declarando al acusado culpable de asesinato con agravantes de alevosía y ensañamiento por la brutal golpiza que le propinó a una mujer en Linares, con la que mantenía una relación intermitente en la Audiencia de Jaén.
El fiscal había solicitado el agravante de género, sin embargo, el jurado decidió no incluirlo en su decisión final, considerando únicamente el atenuante de trastorno mental transitorio en el caso del acusado.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular han pedido una condena de 22 años de prisión, mientras que la defensa ha solicitado que se aplique la pena en su grado mínimo equivalente a 20 años tras las rejas.
Ahora, será responsabilidad del magistrado presidente dictar la sentencia y establecer la pena final, siguiendo el veredicto del tribunal popular compuesto por cinco hombres y cuatro mujeres.
Los hechos se remontan a febrero de 2021, cuando la víctima, de 57 años, acudió a la casa del acusado, de 47 años, para ayudarle a instalarse en Linares. Sin embargo, la situación escaló hasta llegar a un trágico desenlace.
El hallazgo del cadáver tuvo lugar en la calle Baños, desencadenando una intensa investigación policial que llevó a la detención del acusado con la ropa manchada de sangre en su vivienda. A pesar de las evidencias, durante el juicio el acusado negó tener una relación de pareja con la víctima.
En sus declaraciones, el acusado justificó sus acciones atribuyéndolas a una supuesta provocación de la víctima, sin embargo, los forenses concluyeron que el acusado era plenamente consciente de sus actos en el momento de cometer el crimen.
Tras escuchar múltiples testimonios y pruebas periciales, el jurado ha respaldado la acusación de la Fiscalía y la acusación particular, reconociendo el trastorno mental transitorio como una circunstancia a tener en cuenta en la condena final.
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