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La Audiencia de Sevilla reduce condena a violador del Tamarguillo por "solo sí es sí"

La Audiencia de Sevilla reduce condena a violador del Tamarguillo por

La Audiencia de Sevilla ha reducido la pena de 12 a 7 años de prisión impuesta en 2019 a Miguel Ángel F.D. por agredir sexualmente en agosto de 2017 a una mujer en el Parque del Tamarguillo de la capital hispalense, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del "sólo sí es sí". Este individuo tiene otra condena adicional de 14 años de prisión por matar e intentar violar a una mujer en el Parque Amate.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla informa que Miguel Ángel F.D. cumple actualmente la condena de 12 años de prisión que le impuso en 2019, por un delito de agresión sexual con la atenuante de confesión y la agravante de reincidencia. También le impuso la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante 17 años y una multa de 600 euros por un delito leve de lesiones. Asimismo, le impuso la medida de libertad vigilada por un plazo de 10 años una vez cumplida la pena privativa de libertad.

En diciembre de 2018, la Audiencia de Sevilla le impuso otros 14 años de prisión por matar e intentar agredir sexualmente a una mujer en el Parque Amate, tras lo que quemó el cuerpo de la víctima "con la intención de ocultar cualquier vestigio biológico". Fue detenido el 2 de septiembre de 2017 por la violación en el Parque de Tamarguillo y a raíz de esta detención se le vinculó con los hechos ocurridos en el Parque Amate.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla informa que en febrero de este año dio traslado a las partes en dicha causa por "la eventual revisión de la condena" merced a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. El tribunal indica que "en el presente caso, no se suscita duda alguna sobre el carácter más beneficioso de la nueva regulación". Recuerda que el reo fue condenado a 12 años de prisión por unos hechos para los que el anterior Código Penal contemplaba penas de 12 a 15 años de cárcel, es decir que se le impuso la pena "mínima del marco legal aplicable". La nueva regulación contempla para este tipo de hechos una horquilla de entre 7 y 15 años de prisión, con lo que "aplicada en su mínima extensión con igual criterio de individualización que en la sentencia revisada, procede imponer la pena de 7 años de prisión". En coherencia, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima se reduce a 12 años, según la sentencia de revisión de la condena.