Sentenciado en Sevilla por amenazas y agresiones a su expareja durante la custodia de su hija menor.
SEVILLA, 27 de julio. La Audiencia de Sevilla ha reafirmado, en gran medida, una sentencia que condena a un hombre por ejercer malas prácticas y amenazas en el entorno familiar. Este individuo, en un acto de agresión contra su expareja, la hostigó y agredió físicamente con "una patada en el trasero" durante un encuentro en el que debía entregarle a su hija, que aún es menor de edad. El tribunal, no obstante, ha reconocido como atenuante el estado de embriaguez del acusado, debido a su "evidente ingesta" de alcohol.
La sentencia en cuestión, cuyo relator es el juez Joaquín Yust, surge a raíz de un recurso de apelación interpuesto por el condenado ante la Audiencia, desafiando una decisión anterior del Juzgado de lo Penal número cuatro. Este juzgado había dictado una pena de siete meses de prisión por el delito de malos tratos y otros siete meses adicionales por amenazas en el contexto familiar, complementando con una orden de alejamiento de cuatro años y una indemnización a la víctima de 250 euros.
El Juzgado de lo Penal número cuatro determinó que el acusado mantenía una relación similar a la conyugal con la víctima, de la cual resultó una hija común. En el contexto de la entrega de la menor, en la tarde del 19 de diciembre de 2023, se comprobó que este individuo había bebido, aunque no se consideró que sus capacidades intelectuales estaban completamente anuladas.
Según los parámetros establecidos en la sentencia original, cuando la mujer se encontraba en las cercanías de la casa del acusado, tras entregar a la niña, él la hostigó verbalmente, presumiendo haber ganado "cuatro juicios". Durante esta conversación no deseada, el hombre lanzó una amenaza escalofriante: "La que se va a caer eres tú de las dos hostias que te pegue y te reviento la cabeza". Finalmente, el relato confirma que le propinó una "patada en el trasero", causándole lesiones físicas.
El acusado, descontento con el veredicto inicial, presentó un recurso de apelación, argumentando que se debía impugnar un vídeo presentado por la acusación, que consideraba fundamental para la resolución del caso y que alegaba haber sido "manipulado".
Sin embargo, tras revisar el apelación, la Sección Cuarta de la Audiencia señala que no se justifica la supuesta manipulación. Las dudas respecto a si el vídeo contenía expresiones no pronunciadas o si se alteró la realidad del suceso no fueron esclarecidas. El tribunal destaca que el material audiovisual, además de contar con el respaldo de un parte médico y un informe forense, sostiene de manera sólida la versión de la acusación, permitiendo concluir con la condena por el delito de lesiones.
Aunque la grabación no muestra directamente el momento de la agresión, el tribunal señala que la secuencia en la que el acusado persigue a la mujer es significativa. Tras ella refugiarse entre dos coches y un ruido contundente, se escucha su grito de auxilio, evidenciando una dinámica de hostigamiento y violencia que se manifestaba claramente.
El tribunal concluye diciendo que aunque el acusado estaba bajo una cantidad "evidente" de alcohol que alteró su control de impulsos, esto no disminuye la gravedad de sus acciones. Así, aunque se acepta parcialmente la apelación para considerar la atenuante de embriaguez, se ratifican las demás medidas, posicionadas dentro de los límites legales establecidos para este tipo de delitos, subrayando que se aplicará esta consideración atenuante sin afectar la robustez de la sentencia original.
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