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Absuelto en Jaén un hombre acusado de agredir sexualmente a una niña de cuatro años por falta de un testimonio claro.

Absuelto en Jaén un hombre acusado de agredir sexualmente a una niña de cuatro años por falta de un testimonio claro.

JAÉN, 6 de abril. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha decidido absolver a un hombre de 34 años acusado de agredir sexualmente a una niña de cuatro años, justificando su decisión en que el testimonio de la menor “no es suficientemente sólido para desestimar la presunción de inocencia del acusado”.

En el fallo, recogido por Europa Press, los magistrados expresan que “no solo nos encontramos ante un relato poco fluido o consistente, sino que tampoco se presenta un testimonio que sea libre y espontáneo”. Para los jueces, la falta de verbalización clara y de detalles específicos sobre la supuesta agresión imposibilita establecer si los hechos ocurrieron tal como se ha alegado.

El tribunal también hace hincapié en el criterio de los peritos de la Fundación Márgenes y Vínculos, quienes emitieron un informe que señalaba “la falta de capacidad para obtener un relato espontáneo sin preguntas dirigidas, la escasez de detalles en la narración de los hechos y la ausencia de síntomas clínicos típicos en casos de violencia sexual infantil”. Ello llevó a los expertos a concluir que no era posible confirmar ni descartar la veracidad de lo denunciado.

La sentencia resalta que, ante la insuficiencia de las pruebas presentadas, no se puede afirmar con certeza, más allá de toda duda razonable, que los hechos sucedieron según la versión presentada por la acusación. Por lo tanto, aplicando el principio de ‘in dubio pro reo’, el tribunal se ve obligado a emitir una sentencia absolutoria ante las serias dudas sobre la culpabilidad del acusado.

En este caso, la Fiscalía había solicitado una pena de 12 años de prisión para el acusado, quien supuestamente había agredido sexualmente a la menor que estaba bajo su cuidado y el de su esposa, pues la madre de la niña se encontraba desplazada a otra provincia por motivos laborales durante ese tiempo.

Durante el juicio, el acusado negó las acusaciones, argumentando que era su esposa quien se encargaba generalmente del cuidado de la menor y que él solo intervenía en circunstancias en las que ella no podía asumir esa responsabilidad por estar trabajando fuera de casa.

Los hechos en cuestión se remontan a septiembre de 2023, cuando la menor se quejó a su madre de molestias en sus partes íntimas, señalando al acusado como responsable de su malestar.

La madre, que testificó en el juicio, mencionó que su primera reacción fue llevar a la niña a un hospital, donde fue examinada por profesionales médicos, incluidos una ginecóloga y una forense, quienes identificaron lesiones e iniciaron el protocolo pertinente por posible agresión sexual a una menor.

Los ginecólogos que testificaron como peritos afirmaron que las lesiones eran “inespecíficas”, ya que no podían determinar si eran fruto de un acto violento o no, aunque aclararon que el eritema estaba localizado en una zona interna sin que la parte externa hubiera resultado afectada.

Por otro lado, la psicóloga de Márgenes y Vínculos que realizó la evaluación de la menor indicó que su corta edad y dificultades de comunicación hacían difícil validar la veracidad de su testimonio. A pesar de ser consistente al relatar lo ocurrido, la niña no pudo ofrecer detalles adicionales debido a sus limitaciones para expresarse.

Además de la pena de 12 años de cárcel, la Fiscalía solicitaba que se le impusiera al acusado una prohibición de acercarse a la víctima durante siete años, así como otros ocho años de libertad vigilada. En concepto de responsabilidad civil, se demandaba una indemnización de 100 euros por lesiones y 15,000 euros por daños morales. Esta solicitud fue apoyada en su totalidad por la acusación particular.

La sentencia está sujeta a apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), lo que abre la puerta a un posible nuevo análisis del caso.