El exjugador del Sevilla Fútbol Club Wissam Ben Yedder ha sido condenado por un delito contra la Hacienda Pública a seis meses y un día de cárcel y al pago de una multa de 133.798,70 euros por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, según informa el TSJA. La Fiscalía inicialmente pedía nueve meses de prisión y una multa de 150.000 euros. La ejecución de la sentencia se suspenderá siempre y cuando el condenado no cometa ningún delito durante dos años.
La sentencia es fruto del acuerdo alcanzado entre las partes personadas en este procedimiento, que incluyen la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la defensa del exjugador del Sevilla, actual jugador del club A.S. Monaco FC. Los magistrados han considerado probado que, en 2016, Ben Yedder firmó un contrato de trabajo como futbolista profesional con el Sevilla Fútbol Club, un contrato que permaneció vigente durante el año 2017 y que implicaba presentar la correspondiente declaración de IRPF.
El condenado no presentó la declaración en plazo pese a conocer su obligación de declarar y de incluir en la misma todos sus ingresos, incluyendo rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en metálico o en especie por el pago efectuado por cuenta del acusado para intermediación en su fichaje; intereses abonados en cuentas de las que era titular como rendimientos de capital mobiliario; y finalmente, los que percibiera procedentes de la explotación de sus derechos de imagen.
El tribunal ha señalado que, iniciado el procedimiento de verificación de presentación de la declaración, el acusado no presentó dicha declaración, y solo una vez iniciado el procedimiento de comprobación limitada, presentó una autoliquidación con resultado a ingresar de 225.323,25 euros, cantidad que efectivamente abonó, falseando la misma al no incluir intereses percibidos como rendimiento en tres cuentas de las que era titular.
El acusado tampoco declaró como rendimientos de actividades económicas los percibidos de la entidad Adidas por contrato de patrocinio suscrito entre esta marca deportiva y una entidad propiedad del acusado como único socio, y a la que no consta que hubiera efectuado una cesión de los derechos de explotación de su imagen. Según expone el tribunal, los ingresos percibidos en 2017 por este concepto ascendieron a 79.429 euros.
La Audiencia ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un plazo de dos años condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir durante el plazo de suspensión. También se le ha impuesto la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y seis meses.
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