24h Andalucía.

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El Supremo sentencia a siete varones por tráfico de 4.700 kilos de hachís en Almería con la intervención de agentes encubiertos.

El Supremo sentencia a siete varones por tráfico de 4.700 kilos de hachís en Almería con la intervención de agentes encubiertos.

ALMERÍA, 18 de enero. En una resolución judicial que marca un fuerte precedente en la lucha contra el narcotráfico, el Tribunal Supremo ha ratificado las severas condenas impuestas a siete individuos pertenecientes a una organización criminal, que busca introducir más de 4.700 kilos de hachís en territorio español. Las penas, que oscilaron entre los ocho años y cinco meses de prisión y multas que alcanzan cifras millonarias, reflejan la gravedad de los delitos cometidos en el transcurso de una compleja operación marítima desarrollada en abril de 2021.

Según ha informado Europa Press, el alto tribunal ha rechazado los recursos de casación interpuestos por las defensas de cinco de los condenados, quienes plantearon hasta 29 argumentos en su intento de anular o suavizar las penas dictadas por la Audiencia Provincial de Almería. Este desenlace subraya la firmeza del sistema judicial al afrontar el problema del narcotráfico.

Es relevante señalar que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había considerado parcialmente ciertos recursos en apelación, lo que resultó en una reducción de penas de algunos de los implicados a dos años y un mes de prisión, mientras que uno de ellos fue exonerado del cargo de pertenencia a grupo criminal, por el cual se le había impuesto una condena de nueve meses tras ser absuelto.

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma la decisión previa de los órganos judiciales y establece claramente que existió una "concertación previa en la organización del grupo criminal" para llevar a cabo el tráfico de drogas, lo que implica que no puede considerarse un delito "provocado" por las autoridades quienes se infiltraron en la red.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo argumenta que los agentes de la Guardia Civil no proporcionaron la infraestructura necesaria para perpetrar el delito, ya que la organización criminal contaba con un plan bien estructurado desde el inicio, indicando que la participación de los agentes encubiertos no fue la fuerza impulsora de los actos delictivos.

De acuerdo con los informes, los efectivos de la Unidad Central Operativa (UCO) lograron infiltrar a la red delictiva después de haber detectado, en septiembre de 2020, que eran necesarios colaboradores para llevar a cabo una operación destinada a introducir un considerable volumen de sustancias ilícitas en el sur de España.

Los roles dentro de la organización delictiva estaban bien diferenciados. Un agente encubierto tomó contacto con un miembro encargado de reclutar colaboradores, durante una reunión desarrollada en Valencia donde se expusieron las necesidades logísticas de la trama para la operación, que incluía la búsqueda de una embarcación capaz de recibir la droga en alta mar.

Siguiendo estos lineamientos y tras coordinar sus acciones con la Fiscalía Antidroga de Almería y el Juzgado de Instrucción número 6, se permitió a tres agentes encubiertos interactuar con el resto de la red para gestionar el intercambio de los fardos de hachís en un punto fijado en el mar y su posterior descarga a pie de playa.

El dictamen legal señala que uno de los acusados, M.L.M., desempeñaba un papel central en la organización, denunciando que contaba con la colaboración de otros dos cómplices involucrados en tareas de gestión, así como de un acusado que tenía como responsabilidad el reclutamiento de nuevos integrantes. Por consiguiente, la red se extendía a través de una serie de delegados responsables de ejecutar las órdenes desde su estructura central.

Los infiltrados ganaron la confianza de la organización, que les pagó 38.000 euros a cambio de colaborar en la recolección de fardos de hachís, instruyéndolos sobre los procedimientos que debían seguir. En el día clave de la operación, los agentes se hicieron con 155 fardos de hachís, que pesaban alrededor de 30 kilos cada uno, en colaboración con ocho individuos que operaban desde dos lanchas rápidas equipadas con potentes motores.

Sin embargo, tras la confiscación de la droga, el cabecilla de la banda, alarmado por la sospecha de que sus secuaces habían perdido el contacto, se presentó en Marbella para hacer frente a algunos de ellos. Allí, uno de sus acompañantes agredió a un miembro del grupo que no había dado información sobre el paradero de la mercancía.

Al día posterior, el líder de la organización envió a dos colaboradores, junto a su hijo menor, a Conil de la Frontera (Cádiz), donde los agentes encubiertos les entregaron 20 de los 155 fardos, recibiendo a cambio de esta transacción la suma de 192.000 euros. En ese momento, las fuerzas del orden detuvieron a los involucrados y confiscó sus vehículos y teléfonos móviles.

Simultáneamente, se llevaron a cabo registros en las residencias de los implicados, ubicadas en varios puntos de la Costa del Sol. Tras el análisis forense, la sustancia confiscada resultó ser resina de cannabis con un peso neto de 4.756,4 kilos, alcanzando un valor de más de 9,4 millones de euros en el mercado negro.

La extensa sentencia, de aproximadamente medio centenar de folios, respalda la actuación de los agentes encubiertos y valida la idoneidad de los métodos y herramientas empleadas en la investigación, así como la autoridad judicial que permitió ciertas acciones, desestimando las alegaciones de las defensas sobre la metodología empleada.

De esta manera, la sala de la Sección Segunda del Tribunal se opone de manera categórica a las afirmaciones de que los agentes encubiertos actuaron como "agentes provocadores", como sostuvieron las defensas, quienes alegaron que había habido una incitación a la comisión del delito y la provisión de recursos necesarios para ello.

El tribunal establece que existía "ánimo delictivo propio" en los autores de los delitos y caracteriza la actividad policial como "meramente investigadora", enfatizando que los agentes no eran quienes iniciaban las conversaciones para la operación, sino que, por el contrario, respondían a las intenciones predefinidas de los infractores.

Conclusivamente, el objetivo de las fuerzas del orden radicaba en "la investigación y control del delito", no en fomentar la delincuencia, la cual ya estaba determinada antes de que se interviniera, concentrándose solamente en la ejecución de los detalles operativos preestablecidos.

La Sala también señala que el involucramiento de los agentes encubiertos en el operativo no implica que se trate de un delito provocado, desestimando además las manifestaciones de algunos acusados que afirmaron haber sido "coaccionados" por agentes a quienes calificaron de "corruptos".