El Pleno del Tribunal Constitucional ha tomado una decisión unánime al desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados y diputadas de diversos grupos parlamentarios contra el Decreto-ley 8/2022 de la Junta de Andalucía, que modifica la Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía.
En este recurso se argumentaba que la norma no cumplía con el presupuesto habilitante de legislación de urgencia y vulneraba la autonomía local, competencias estatales y el principio de igualdad. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha rechazado estas alegaciones en su totalidad.
El Decreto-ley en cuestión modifica la Ley de transportes urbanos en Andalucía para cumplir con una normativa a nivel nacional sobre arrendamiento de vehículos con conductor. Esto busca establecer un marco normativo homogéneo para las autorizaciones de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor en Andalucía.
El Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta una sentencia previa relacionada con un caso similar en la Comunidad de Madrid, donde se analizaron temas como la autorización administrativa autonómica para este tipo de transporte y el mantenimiento de las autorizaciones existentes a nivel nacional.
En su análisis, el Tribunal concluye que no se incumplió el presupuesto para legislar de urgencia, ni se vulneró la autonomía local. Se destaca que la competencia autonómica para regular este tipo de transporte está reconocida y que las diferencias entre las regulaciones en distintas comunidades autónomas reflejan el pluralismo político y no necesariamente indican inconstitucionalidad.
Además, se desestima la alegación de falta de participación local en la aprobación del Decreto-ley, ya que la intervención de órganos como el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales no es preceptiva en la elaboración de legislación de urgencia.
Finalmente, se rechaza la idea de que se hayan vulnerado competencias estatales en materia de transportes terrestres, ya que la norma se enmarca dentro de la competencia autonómica y establece claramente que los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito urbano requieren una autorización previa.
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