La Audiencia de Sevilla rechaza la solicitud del PP-A para clarificar su decisión sobre el nuevo tribunal "ampliado" de los ERE.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha determinado que no procederá la aclaración y el complemento que solicitó el Partido Popular (PP) de Andalucía en relación al auto que establece la creación de un tribunal "ampliado" compuesto por cinco magistrados, con el objetivo de dictar nuevas sentencias que han sido requeridas por el Tribunal Constitucional (TC) sobre la irregular financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) y las ayudas consideradas arbitrarias. Esta decisión incluye en el tribunal a las dos magistradas que aún se encuentran en activo y que formaron parte del tribunal que emitió la sentencia original.
La reciente decisión se ha formalizado a través de un auto emitido el pasado 21 de enero por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, el cual ha sido compartido con la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En su petición, el PP andaluz planteó dos cuestiones claves, solicitando en primer lugar esclarecer si la decisión de convocar el tribunal fue únicamente producto del acuerdo del presidente de la Sección Primera o si todos o la mayoría de los magistrados que componen la sala comparten esta opinión. Argumentan que es crucial para evitar posibles vicios de validez en la formación del tribunal, dado que el acuerdo previo que llevó a la decisión del auto se habría tomado sin la participación del presidente, lo que genera dudas sobre la legitimidad del llamamiento, tal como lo estipula el artículo 197 de la Ley del Poder Judicial.
La Audiencia respondió a esta inquietud señalando que la conformación del tribunal fue resultado de un acuerdo tomado por el presidente de la sección en el ejercicio de sus funciones, previa consulta y acuerdo con los magistrados que componen el tribunal, con la excepción de la magistrada Encarnación Gómez Caselles, a quien se le comunicó el acuerdo.
El PP también hizo hincapié en que en el auto se menciona la expresión "sentencias" en plural, lo cual no se justifica adecuadamente, contraviniendo un posible criterio sobre el resultado que la Sala adoptará y si esto constituía efectivamente una dirección anticipada sobre el camino a seguir. El Partido sostiene que, si esta expresión plural fuera una decisión inamovible sobre el trámite a seguir, podría abrir la puerta a cuestionamientos por parte de los implicados en el presente caso, con el consiguiente riesgo de vicios formales.
En respuesta a esta afirmación, la Audiencia aclara que la expresión "sentencias" en plural se deriva de las resoluciones emanadas del TC, que han sido comunicadas a la sala y se comprometen a tramitar adecuadamente, advirtiendo que si bien se detallan "sentencias" en el auto, es evidente que el tribunal dictará cualquier tipo de resolución que sea obligatoria en función del mandato que se les ha encomendado.
El documento también señala que el auto no se manifiesta sobre si acepta o no los argumentos planteados en el acuerdo previo, que sugería que el asunto a deliberar podría definir un objetivo claro de adaptar jurídicamente la base fáctica previamente establecida a la luz de los razonamientos del TC. El PP ha argumentado que esta afirmación no parece coincidir con el propósito de un llamado para formar sala.
Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia se mantiene firme en su postura, afirmando que no es pertinente realizar la aclaración solicitada, dado que el pronunciamiento gubernativo está limitado a la conformación del tribunal necesario para dar cumplimiento al mandato del TC, concluyendo que no hay lugar para la aclaración y el complemento del auto que establece la constitución del tribunal "ampliado".
Esta resolución ha sido emitida después de que el presidente de la Sección Primera decidiera el pasado 7 de noviembre que los miembros del nuevo tribunal incluirían a las magistradas que formaron parte del tribunal original, María del Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles, junto a los magistrados Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco, confiando la ponencia a María del Pilar Llorente Vara.
El acuerdo especifica que, a pesar del estado de excedencia voluntaria de la magistrada Gómez Caselles, quien se encuentra en una situación especial por el cuidado de un familiar, debe cumplir con su obligación de concurrir para la formación de sala y dictado de la nueva sentencia, conforme a un acuerdo anterior del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Es importante recordar que esta decisión del CGPJ se produjo tras una consulta urgente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en relación a la situación de la magistrada que había sido designada junto a Llorente para emitir nuevas sentencias.
El exmagistrado Juan Antonio Calle Peña, que formaba parte de la Sección Primera y fue autor de la sentencia original, se encuentra ya jubilado, reconociéndose así la imposibilidad de su convocatoria para la emisión de las nuevas resoluciones.
En lo que concierne a la conformación de este tribunal "ampliado", el acuerdo del 7 de noviembre remarca el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que otorga la facultad de convocar a un mayor número de magistrados cuando sea necesario para el adecuado funcionamiento de la justicia, lo cual es evidente dada la complejidad y relevancia jurídica del caso. Además, aclara que el asunto a deliberar podría tener como objetivo exclusivo el ajuste jurídico de la situación de hecho existente a las consideraciones del Tribunal Constitucional.
Se espera que este tribunal sea el encargado de emitir las nuevas sentencias a raíz de la decisión del TC, que ha estimado parcialmente los recursos de amparo interpuestos por los expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros, anulando las condenas previas impuestas por la Audiencia y ordenando a esta última la emisión de nuevas resoluciones.
En 2019, la Audiencia ya había condenado a José Antonio Griñán a seis años de prisión por malversación y a 15 años de inhabilitación por prevaricación, mientras que Manuel Chaves fue condenado a nueve años de inhabilitación por el mismo delito. Estas penas fueron confirmadas por el Tribunal Supremo en 2022 tras desestimar sus recursos de casación. Posteriormente, el TC, con una votación de siete a favor y cuatro en contra por parte de los magistrados que revisaron el caso, anuló las condenas previas de la Audiencia en lo referente a estos expresidentes y ordenó la emisión de una nueva sentencia que incorpore los fundamentos que ha aportado el Tribunal en este asunto.
Tags:
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.