En una decisión que ha generado polémica, el Tribunal Supremo ha ratificado la rebaja de la pena de prisión a un hombre que agredió sexualmente a una mujer en Granada en 2014. La Audiencia Provincial de Granada redujo la condena en cinco años, aplicando la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual de 2022, conocida como la ley de 'sólo sí es sí'.
Según la sentencia emitida el pasado 13 de junio, la Audiencia de Granada inicialmente había condenado al agresor a doce años de prisión por el delito de agresión sexual. Sin embargo, la pena fue revisada el 24 de marzo de 2023 y reducida a siete años, en cumplimiento de la nueva legislación.
El Tribunal Supremo, en una decisión firme, respaldó la determinación de la Audiencia y enfatizó la importancia de la proporcionalidad en la aplicación de las penas. La fiscalía había argumentado que la pena original de doce años podía mantenerse bajo la nueva normativa, que contempla penas de entre siete y quince años para casos de violación agravada.
El Supremo enfatizó que la existencia de violencia en el caso no justificaba automáticamente una pena superior a los siete años estipulados por la ley de 'sólo sí es sí'. La intensidad de la violencia desplegada por el agresor no fue considerada suficiente para imponer una condena más severa, según la sentencia.
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