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Profesor de kárate recibe siete años de prisión por abuso sexual a su alumna en Jaén.

Profesor de kárate recibe siete años de prisión por abuso sexual a su alumna en Jaén.

JAÉN, 16 de marzo. Un tribunal de la Audiencia de Jaén ha dictado una condena a siete años y un día de prisión para un hombre de 70 años, quien fue hallado culpable de agredir sexualmente de manera sistemática a una de sus alumnas de kárate. La víctima, que comenzó a asistir a su gimnasio a la edad de cuatro años, enfrentó estas agresiones desde sus 16 años, mientras que el agresor tenía 57.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, subraya la notable diferencia de edad y la existencia de un consentimiento que se considera “viciado”, dado que la víctima se encontraba en una situación de clara inferioridad frente al acusado, que la había estado entrenando y guiando durante muchos años.

Los hechos indicados en la resolución judicial revelan que el acusado mantenía un vínculo cercano con la familia de la joven, llegando a ser considerado un integrante más en diversas celebraciones familiares. Esta conexión se intensificó a lo largo del tiempo, convirtiéndose en un mentor al que la chica admiraba profundamente.

Según los testimonios, cuando la víctima se acercaba a cumplir 16 años, el hombre intentó besarl a, y aunque inicialmente ella rechazó el acercamiento, eventualmente accedió a sus avances, lo que dio inicio a un periodo de cuatro años de abusos sexuales hasta que la relación culminó en 2016.

Fue en 2018, tras recibir apoyo psicológico para comprender la situación que había vivido, cuando decidió presentar una denuncia. Aunque no hubo evidencia de violencia física o amenazas, el tribunal subraya que el consentimiento brindado por la joven estaba distorsionado por la admiración que sentía por su agresor.

La sala de justicia considera que la relación entre ambos implicaba una clara subordinación, no solo por la diferencia de edad, sino también por la relación maestro-alumna que había existido desde la infancia. El acusado había cultivado vínculos estrechos con la familia de la menor, lo que reforzó su influencia en la vida de la joven.

La sentencia argumenta que el conocimiento del acusado acerca de su posición de superioridad y su manipulación del consentimiento de la víctima son claros, cuestionando su alegación de que la relación fue consensuada. El tribunal concluye que no se trataba de un acuerdo mutuo sino de un abuso basado en una relación de poder desequilibrada.

Como consecuencia de estos hechos, el tribunal le ha impuesto al condenado una pena de siete años y un día de prisión, además de la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante un periodo de diez años. También se le ha asignado libertad vigilada durante la misma cantidad de tiempo, que incluye la obligación de participar en programas de educación sexual y social.

Además, se le ha inhabilitado para ejercer cualquier profesión que implique contacto con menores durante los próximos doce años. Sin embargo, fue absuelto del cargo de agresión sexual a una menor de 16 años, por el que también estaba acusado.

La resolución, que reconoce una atenuante por las dilaciones en el proceso judicial que se extendieron por más de seis años, todavía no es definitiva y puede ser apelada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).