La Audiencia Provincial de Almería ha decidido repetir un juicio en el que dos hombres fueron absueltos de un delito contra la salud pública. Fueron sorprendidos por la Policía Nacional en un vehículo con cerca de 150 plantas de marihuana en "incipiente estado de desarrollo".
En su sentencia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y anuló la resolución original del Juzgado de lo Penal número 4 de Almería, que argumentaba que el producto intervenido carecía de la consideración de sustancia estupefaciente debido a la cantidad de hojas de marihuana con una pureza de THC del 6,11%.
La juez de origen señaló que la plantación intervenida no podía considerarse sustancia estupefaciente al no estar demostrado que se tratasen de hojas unidas a las sumidades, es decir, a los propias flores o cogollos de la planta. Sin embargo, la Audiencia Provincial discrepó e indicó que la sustancia intervenida estaba catalogada como "cannabis" y era fiscalizable al estar en el listado de sustancias psicotrópicas.
El tribunal dejó claro que en España se prohíbe el cultivo de cannabis, independientemente de su desarrollo, citando el artículo 368 del Código Penal que castiga a aquellos que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico de sustancias psicotrópicas. Además, resaltó que el proceso de cultivo es progresivo y necesita tiempo, lo cual es parte de la tipicidad del delito según la jurisprudencia.
La Audiencia consideró que la sentencia original no cumplía con los estándares de racionalidad en la valoración de la prueba, por lo que ordenó repetir el juicio con otro juez. En la sentencia inicial, los dos acusados habían sido absueltos tras ser sorprendidos por la Policía Nacional transportando las plantas de marihuana en su vehículo.
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