El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, en Cádiz, ha dictado una sentencia de dos años y un mes de prisión contra Ramón J.S., conocido artísticamente como Diego 'El Cigala', por los delitos de malos tratos hacia su expareja. Esta decisión, que ha sido notificada a las partes involucradas, aún no es firme, lo que permite al acusado presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revelado que la magistrada ha encontrado culpable a J.S. de un primer delito de malos tratos en el contexto de la violencia contra la mujer, en relación con una agresión que tuvo lugar en un hotel en Jerez. Como consecuencia, se le impone una pena de seis meses de prisión y se le ordena una medida de prohibición para comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante un plazo de dos años.
Adicionalmente, el condenado ha sido hallado culpable de un segundo delito de malos tratos por una agresión sucedida en un hotel de Palafrugell, en Girona. Esta vez, la penalización se cifra en ocho meses de cárcel, junto a la misma prohibición de acercamiento y comunicación durante un periodo de dos años.
En otro de los casos valorados, la jueza ha dictado una pena de once meses de prisión por un delito de malos tratos agravado, ya que la agresión ocurrió en el hogar familiar de Jerez, ante la presencia de los hijos de la pareja. Esta agravante fue tenida en cuenta debido a la necesidad de proteger a los menores que presenciaron el abuso. Además, se impone la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante un plazo de dos años.
El tribunal también condena al acusado por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico, imponiéndole 25 días de localización permanente en un domicilio diferente y alejado de la víctima, así como una prohibición de comunicación y aproximación por seis meses.
Sin embargo, la magistrada, tras el juicio celebrado el 7 de noviembre, ha absuelto a 'El Cigala' de un cargo de maltrato agravado relacionado con un incidente en el aeropuerto de Punta Cana, considerando que no se probó que, en agosto de 2017, el acusado hubiera agredido a la denunciante mientras esta sostenía a su hijo.
El TSJA también ha señalado que las medidas cautelares de protección, previamente establecidas en un auto del 13 de junio de 2021 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jerez, se mantienen vigentes. La jueza no realiza pronunciamiento en materia de responsabilidad civil, ya que los expertos de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV) han informado que la denunciante no presenta síntomas psicológicos evidentes.
Asimismo, la magistrada precisó que, en materia de ejercicio de la acción civil, prevalece el principio de justicia rogada, lo que significa que únicamente se puede considerar la posible indemnización por secuelas psicológicas, excluyendo así la posibilidad de reclamar por daño moral.
En su sentencia, la jueza ha constatado que el acusado y la víctima comenzaron una relación en 2014, de la cual han nacido dos hijos. Se destacó que durante su convivencia, ambos residieron en República Dominicana, mientras que la denunciante participó en algunos de los viajes profesionales del condenado.
La magistrada también observó que durante el tiempo que duró la relación, la víctima dependió económicamente del acusado, quien cubría completamente todos los gastos familiares, incluidos alimentación y atención médica. Esta dependencia económica se vio reflejada en la falta de autonomía financiera de la denunciante, quien no poseía tarjetas de crédito ni cuentas bancarias propias.
Sin embargo, la jueza considera que cuando la denunciante se embarazó, la relación empezó a deteriorarse, con frecuentes discusiones, donde el acusado profería insultos y desprecios hacia su pareja, incluyendo expresiones despectivas. En un episodio concreto ocurrido en un hotel de Jerez en verano de 2017, el acusado le propinó una bofetada tras una discusión acerca de su deseo de salir en lugar de permanecer con ella y su hijo.
Además, durante otro incidente posterior en un hotel tras un concierto en Palafrugell, se registró un enfrentamiento verbal que culminó con el acusado agrediendo físicamente a la víctima, aunque no se documentaron lesiones físicas permanentes.
Finalmente, otro hecho señalado por la magistrada ocurrió en noviembre de 2020, en el que el acusado habría agredido a la víctima al agarrarla del cuello. Sin embargo, la jueza no considera probada la existencia de una relación de dominación y control por parte del acusado sobre la denunciante, ni que él fiscalizara su dinero como forma de sometimiento.
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