El Supremo ratifica compensación a familia de estibador fallecido por exposición a amianto en el puerto de Cádiz.
En una decisión histórica, el Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 147.000 euros a la familia de un estibador del puerto de Cádiz fallecido a causa de una enfermedad relacionada con la inhalación de polvo de amianto. La empresa recurrió la decisión, pero finalmente el Tribunal rechazó sus argumentos.
El trabajador, que estuvo empleado en el puerto de Cádiz a través de la Organización de Trabajos Portuarios (OTP) desde 1971 hasta 1994, realizó tareas de descarga de amianto durante cierto periodo. Posteriormente, trabajó para Estigades desde 1994 hasta su jubilación en 2006. Tras su fallecimiento, la familia presentó una demanda de indemnización contra esta empresa y el Estado por los daños sufridos.
Inicialmente, un juzgado de lo Social de Cádiz desestimó la demanda por no poder confirmar las empresas para las que el estibador había trabajado hasta 1994, cuando estuvo expuesto al amianto, ni las condiciones en las que lo hizo después de esa fecha. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) responsabilizó a Estigades por falta de medidas de seguridad, como sucesora de la OTP.
En su fallo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recalca la responsabilidad de la Sociedad de Estiba y Desestiba en la indemnización por la enfermedad derivada de la exposición al amianto. La Sentencia establece que la OTP tenía obligaciones en materia de seguridad e higiene laboral, cuyo incumplimiento contribuyó a la enfermedad del trabajador fallecido.
El Tribunal reconoce la responsabilidad de la sociedad recurrente al integrar a los estibadores de la OTP en su plantilla y subrogarse en sus derechos y obligaciones laborales. Aunque no se identifiquen específicamente las empresas para las que trabajó el estibador, la Sentencia mantiene la responsabilidad de la OTP y, por ende, de la empresa recurrente en este caso.
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