El Tribunal Constitucional mantiene su postura y desestima los recursos de Andalucía y Galicia contra el impuesto a las grandes fortunas.
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto a las grandes fortunas. La corte de garantías ha aplicado doctrina y ha afirmado que el impuesto, que se aplica al patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros, no vulnera las competencias autonómicas en materia fiscal ni resulta confiscatorio.
Los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado que presentarán votos particulares en contra de la decisión mayoritaria tomada por los magistrados Juan Carlos Campo y Ricardo Enríquez. El Tribunal Constitucional ya había rechazado el recurso presentado por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid el pasado 7 de noviembre.
El fallo del TC establece que aquellos residentes de la Comunidad de Madrid con un patrimonio superior a 3 millones de euros deberán pagar el nuevo impuesto estatal, lo que ha generado la queja del Gobierno de Madrid al perder su atractivo fiscal para atraer riqueza a su territorio.
El TC también aplicará esta misma doctrina a los recursos presentados por las comunidades autónomas de Andalucía, Galicia y Murcia contra el impuesto a las grandes fortunas. Tanto el Ejecutivo madrileño como el andaluz solicitaron la suspensión cautelar de la aplicación del tributo, pero el Constitucional lo denegó.
Los magistrados que anunciaron votos particulares argumentan que el impuesto impugnado es inconstitucional debido a que vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, neutralizando su capacidad de defender sus intereses en el ejercicio de sus competencias. También señalan que la forma de aprobación de la ley que dio origen al impuesto menosprecia el principio democrático, los derechos de representación política de las minorías y el principio de legalidad tributaria.
Además, consideran que el texto también vulnera el principio de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos, debido a la sorpresiva aplicación del impuesto.
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