Éxito de los administradores de fincas andaluces: el TS respalda la prohibición de pisos turísticos en comunidades de vecinos.
El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (Cafincas) ha mostrado su satisfacción por las dos sentencias emitidas por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que establecen que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos con una mayoría de tres quintos.
En un comunicado de prensa, la presidenta de los Administradores de Fincas Andaluces, Mercedes Romero, ha destacado que esta decisión era esperada y solicitada por los administradores, ya que aportará seguridad jurídica y tranquilidad en los acuerdos relacionados con la actividad turística en las comunidades de vecinos de las ocho provincias andaluzas.
Además, Romero ha resaltado que esta es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo, y ha resuelto las discrepancias entre las Audiencias Provinciales en cuanto a si la prohibición de actividades turísticas debe ser por mayoría de tres quintos o unanimidad de los propietarios.
En este sentido, según la sentencia de la Sala, se permite la restricción estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico y se subraya que la prohibición de uso de elementos privativos en el régimen de propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución.
Asimismo, el Tribunal Supremo ha aclarado que la expresión "limitar o condicionar" implica que el término "limitar" no excluye la posibilidad de prohibición, lo que justifica la adopción de medidas urgentes para abordar las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler debido al aumento de las rentas provocado, entre otros factores, por el alquiler turístico.
Por último, Cafincas ha enfatizado que la atribución de esta facultad de prohibición con una mayoría reforzada es proporcional a los intereses en conflicto, y que si no se aceptara esta mayoría de tres quintos, bastaría con el voto en contra del propietario del piso en cuestión para impedir la aprobación del acuerdo.
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